miércoles, 17 de julio de 2019

CULTURA DE PAZ II

5.  EL RESPETO, COMPRENSIÓN Y   TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD  CULTURAL, LINGÜÍSTICA Y RELIGIOSA.

Amparada en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 59/142. 2005

Promoción de la comprensión, la armonía y la cooperación religiosas y culturales  La Asamblea General, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en   la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y  religión,

- Reafirma el compromiso solemne de todos los Estados de cumplir su

obligación de promover el respeto, la observancia y la protección universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional, y que la naturaleza universal de esos derechos y libertades es incuestionable.



- Reafirma también la importancia de que todos los pueblos y las naciones mantengan, acrecienten y preserven su patrimonio cultural y sus tradiciones  en un entorno nacional e internacional de paz, tolerancia y respeto mutuo.

- Reconoce que el respeto de las religiones y la diversidad cultural en un mundo cada vez más globalizado contribuye a la cooperación internacional, promueve el aumento del diálogo entre religiones, culturas y civilizaciones y ayuda a crear un entorno propicio al intercambio de experiencias humanas

- Reconoce también que todas las culturas y civilizaciones comparten un conjunto común de valores universales.

- Reconoce además que, si bien se debe tener presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los distintos antecedentes históricos, culturales y religiosos, es deber de los Estados, cualquiera que sea su sistema político, económico y cultural, promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales.


- Reafirma que la promoción y protección de los derechos individuales de quienes pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y social y a la paz, y enriquecen la diversidad y el patrimonio culturales de la sociedad en su conjunto en los Estados donde viven esas personas, E insta a los Estados a que garanticen que sus sistemas políticos y jurídicos reflejen la diversidad cultural de sus sociedades   y,   cuando   sea   necesario,   mejoren   las   instituciones, organizaciones y prácticas democráticas y políticas para que permitan una mayor participación y se evite la marginación, exclusión y discriminación de sectores determinados de la sociedad.


-   Alienta a los gobiernos a que, en particular mediante la educación y la  elaboración  de  programas  de  estudios  y  libros  de  texto  progresistas,  promuevan la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los seres  humanos en toda su diversidad de religiones, creencias, culturas e idiomas,  lo cual incidirá en las fuentes culturales, sociales, económicas, políticas y  religiosas de intolerancia, y a que, en esa tarea, apliquen una perspectiva  de género a fin de fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las  relaciones de amistad entre las naciones y todos los grupos raciales y  religiosos, reconociendo que la educación a todos los niveles es uno de los  principales medios de crear una cultura de paz.

6.  EL PRINCIPIO DE SOBERANÍA, INTEGRIDAD  TERRITORIAL E INDEPENDENCIA POLÍTICA DE LOS ESTADOS Y LA NO INJERENCIA EN LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN

El  Perú  tiene  como  Política  de  Estado,  el  estricto  respeto  al  Derecho Internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados; el principio de la no-injerencia y la no intervención en los asuntos internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de conflictos y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza; el derecho soberano de cada Nación de construir y mantener libremente su sistema socio-económico y sistema político que ellos mismos elijan.

Al mismo tiempo, el Perú reafirma el ejercicio de su soberanía e independencia nacional, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la protección y consecución de sus intereses, aspiraciones y objetivos, actuando con plena autonomía y libre de toda subordinación frente a cualquier amenaza, riesgo o desafío. El Estado Peruano en su proceso de desarrollo y consolidación, se mantiene alerta y preparado a fin de hacer frente a las amenazas contra la Nación y el Estado, a fin de garantizar su seguridad, base indispensable para lograr el desarrollo y alcanzar sus objetivos.

•   CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

 Capítulo IV


DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS


Artículo 10

Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.


Artículo 11

Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional.

Artículo 12

Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.


Artículo 13

La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los

demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de

defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad

y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus

intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de

sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio

de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.

Artículo 14

El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.

Artículo 15

El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.

Artículo 16

La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 17

Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida

cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará

los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.


Artículo 18

El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.


Artículo 19

Ningún  Estado  o  grupo  de  Estados  tiene  derecho  de  intervenir,  directa  o

indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de

cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino

también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la

personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que

lo constituyen.


Artículo 20

Ningún  Estado  podrá  aplicar  o  estimular  medidas  coercitivas  de  carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.


Artículo 21

El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.


Artículo 22

Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.


Artículo 23

Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principios enunciados en los artículos 19 y 21.



7.  EL RESPETO PLENO AL DERECHO DE LIBRE  DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS O  DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN



Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su  desarrollo  económico,  social  y  cultural,  y  estructurarse  libremente,  sin injerencias  externas  y  de  acuerdo  con  el  principio  de  igualdad.  La  libre

determinación  está  recogida  en  los  Pactos  Internacionales  de  Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514(XV), 1541 (XV) o 2625 (XXV), relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales.


Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.



8. EL CONFLICTO



El conflicto es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos  entran  en  confrontación,  oposición  o  emprenden  acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación.



8.1.   Se distinguen dos clases de conflictos:



a) Los conflictos intrapersonales: son aquellos que ocurren dentro del  individuo.

b) Los conflictos interpersonales: se refieren a las situaciones que ocurren  entre individuos o grupo de éstos.

•   El conflicto como fenómeno social inevitable: habitualmente la vida  cotidiana nos plantea situaciones ante las cuales debemos tomar una  decisión, es decir, nos enfrenta a la necesidad de elegir.

 La manera en que intentaremos resolver el conflicto va a depender  de nuestra experiencia cultural.


•   El  conflicto:  Un  cambio  de  enfoque:  El  conflicto  como  una  oportunidad de cambio positivo: En principio, se suele tener una  percepción negativa del conflicto. Por ejemplo, podemos distinguir
entre sus sinónimos a los siguientes vocablos: combate, lucha,choque, encuentro, hostilidad, discrepancia, diferencia, competencia, desacuerdo, oposición, etc.

En  esta  lista  nos  encontramos  con  los  aspectos  del  conflicto  y  si acentuamos su cualidad de lucha, choque, de hostilidad, es probable que ubiquemos en primer lugar una imagen negativa del mismo… pero si asociamos el conflicto con ideas de diferencia, de discusión, de empeño, destacaríamos el carácter de búsqueda de soluciones diferentes a la solución conflictiva.



8.2 Causas y Fases de un conflicto:


• Causas:

a) Los bienes: los bienes como causa del conflicto representa un valor  material. Ej.: dinero y propiedades.

b) Los principios: este término se refiere a los principios abstractos que  constituyen  elementos  no  materiales.  Ej.:  creencias  religiosas,  ideologías políticas, valores morales, reputación personal.

c) El territorio: se refiere al territorio literal como el psicológico.

d) Las relaciones interpersonales implícitas:

               i.  Diferencias de poder: los desequilibrios de poder en las relaciones                                                         terminan desembocando en un conflicto, exponiendo al más débil  a la                                                   posibilidad de ser reprimido por el más fuerte.

              ii.  Expectativas dentro de las relaciones: se ha afirmado que los  contratos                                                 psicológicos están implícitos en las relaciones humanas. Estos contratos                                                 psicológicos se basan en las "expectativas tácitas"  e inconscientes que                                                   cada uno tiene de los demás.

              iii. Choque de personalidades: significa que las personas en cuestión  no se                                                  llevan bien por no poder comprenderse mutuamente.



•  Fases Escalada y desescalada del conflicto.

•    Ciclo de vida: el conflicto es el proceso dinámico y ello significa la  posibilidad  de  transformaciones.  Las  situaciones  del  conflicto  evolucionan cíclicamente y su dinamismo hace que los problemas  o la forma del conflicto cambien. Cuando advertimos una tendencia de la relación a volverse cada vez más conflictiva la llamada  "escalada del conflicto" y, al contrario, "la  desescalada" se produce cuando la tendencia de la relación apunta a la disminución del  conflicto.


8.3.  Comportamientos frente al conflicto:

a) Competir o contender: en ese caso tratamos de resolver el conflicto,  manteniendo nuestras aspiraciones y tratando de persuadir al otro para que ceda. Implica un alto interés por la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones propias y bajo interés por las del otro.

b) Ceder o conceder: este caso supone que uno de los implicados renuncie  a parte de sus aspiraciones y a ese costo la otra parte satisface las  suyas.

c) Convenir: en esta alternativa todas las personas involucradas en el  conflicto   ceden   parcialmente   en   sus   necesidades,   intereses   y  aspiraciones. Se satisfacen algunos de los intereses propios y algunos  de los ajenos.

d) Colaborar y resolver problemas: en esta clase de comportamiento todas  las partes tratan de obtener la satisfacción de la gran mayoría o todos  los intereses reales propios y ajenos. Para lograrlo trabajan juntos  generando nuevas opciones de mutuo beneficio.

e) Evitar, no hacer nada o retirarse: constituye la inacción, implica la  manifestación de desinterés tanto por las necesidades y aspiraciones  propias como por las ajenas.


8.4  Modos de gestión de los conflictos: Existen tres enfoques desde los cuales se resuelven los conflictos:

a) Sobre las bases de los intereses.

b) Sobre las bases del derecho.

c) Sobre las bases del poder.

8.5  Los métodos alternativos de resolución de conflictos

Denominamos "Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos" a una gran  gama  de  herramientas  utilizadas  para  solucionar  conflictos  sin necesidad de acudir al litigio judicial.

Los principales métodos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Necesidad de un Sistema de Resolución de Conflictos: un sistema de resolución de conflictos (en sentido amplio, abarcando el proceso judicial y los métodos alternativos) es eficiente cuando cuenta con numerosos mecanismos o procedimientos que permiten prevenir los conflictos y resolverlos, en su mayor parte, con el menor costo posible. Para ello debe partir de las necesidades e intereses de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad. Este principio orienta a que las cuestiones sean tratadas al más bajo nivel posible, en forma descentralizada; al más alto nivel sólo se tratarán los conflictos cuyas características particulares así lo requieran.

Marco   conceptual   de   los   Principales   Métodos   de Resolución de Conflictos:


a) La Negociación: es voluntaria, informal, directa y permite a las  partes tener control sobre el proceso y la solución (Sin ayuda ofacilitación de terceros).

b)  La  Mediación: se ha  definido  como  un procedimiento  no  adversarial, en el cual un tercero neutral facilita la comunicacióny ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.

c) La   Conciliación:   supone   avenimiento   entre   intereses  contrapuestos;  es  armonía  establecida  entro  dos  o  más personas con posiciones divergentes.

d) El Arbitraje: se ha definido como un procedimiento mediante el  cual las personas puede someter, previo convenio, a la decisión Nde  uno/a  o  varios/as  árbitros/as  las  cuestiones  litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho.

Obs.: El conciliador se distingue del mediador porque puede proponer fórmulas de arreglo que pueden ser aceptadas o no voluntariamente por las partes.


Modelos Arquetípicos de la Negociación: Competitivo y Cooperativo:

a) Los Métodos Adversariales (Modelo Competitivo): las partes  resuelven el conflicto compitiendo, es decir, son contendientes,y un tercero suple la voluntad de las partes y toma una decisión.

Necesariamente el conflicto tiene el siguiente desenlace: una parte pierde y la otra gana, se trata de la llamada fórmula "ganador/perdedor". La decisión del tercero que pone fin a la disputa, se basa en la ley o en la aplicación de un precedente. Ej.: litigio, arbitraje.

Heterocomposición (Modelo Competitivo): cuando se designa un tercero que actúa por voluntad acorde de las partes, por ejemplo, un árbitro. La Heterocomposición pura ocurre exclusivamente en el caso del proceso judicial.


b)  Los Métodos No Adversariales (Modelo Cooperativo): están  orientados a que las partes trabajen juntas y cooperativamente  para solucionar el conflicto. Las partes tienen el control sobre la  solución, acuerdan su propia decisión. Todas las partes se  benefician   con   la   solución   que   juntas   han   creado.   Ej.:  negociación, conciliación y mediación.


Autocomposición  (Modelo  Cooperativo):  las  propias  partes deciden consensualmente la solución del conflicto. La decisión  no se impone por ningún tercero. A lo sumo se designa un tercero como facilitador, mediador o conciliador, que no ostenta   poder de decisión.



9. LA NEGOCIACIÓN

Es voluntaria, informal, directa y permite a las partes tener control sobre el proceso y la solución. Sin ayuda o facilitación de terceros.



9.1  Modelos   Arquetípicos   de   la   Negociación:   Competitivo   y  Cooperativo:


•   Los  Métodos  Adversariales  (Modelo  Competitivo):  las  partes resuelven el conflicto compitiendo, es decir, son contendientes, y un tercero suple la voluntad de las partes y toma una decisión.

Necesariamente el conflicto tiene el siguiente desenlace: una parte pierde y la otra gana, se trata de la llamada fórmula "ganador/perdedor". La decisión del tercero que pone fin a la disputa, se basa en la ley o en la aplicación de un precedente. Ej.: litigio, arbitraje.

Heterocomposición  (Modelo  Competitivo):  cuando  se  designa  un tercero que actúa por voluntad acorde de las partes, por ejemplo, un árbitro. La Heterocomposición pura ocurre exclusivamente en el caso del proceso judicial.



•   Los   Métodos   No   Adversariales  (Modelo  Cooperativo):   están orientados a que las partes trabajen juntas y cooperativamente para solucionar el conflicto. Las partes tienen el control sobre la solución, acuerdan su propia decisión. Todas las partes se benefician con la solución  que  juntas  han  creado.  Ej.:  negociación,  conciliación  y mediación.

Autocomposición (Modelo Cooperativo): las propias partes deciden consensualmente la solución del conflicto. La decisión no se impone por ningún tercero. A lo sumo se designa un tercero como facilitador, mediador o conciliador, que no ostenta poder de decisión.



9.2  Metodología   de   la   Negociación:   Modelos   típicos   de Negociación:


a) El modelo competitivo de negociación: en el modelo competitivo un   individuo o grupo consigue sus objetivos a expensas de un adversario; puede apelar a la intimidación o a sutiles formas de manipulación.

b) El modelo distributivo: en este modelo las partes tratan de distribuir las ganancias y las pérdidas. También se lo llama convergente, en la  medida que las partes tratan de converger en un punto llamado medio.

c) El modelo colaborativo de negociación: el modelo colaborativo (ganar- ganar) las partes salen ganando, satisfaciendo la totalidad o la gran mayoría de sus intereses.


Los seis pasos del modelo colaborativo:



-   Ir más allá de la posición: para comenzar se trata de pasar de las  posiciones a los intereses reales de las partes. Este paso consiste  en concentrarse en los intereses que se encuentran por detrás de las
 posiciones.

-   Identificar y priorizar intereses: al concentrarnos en los intereses por detrás de las posiciones es preciso:

-   Identificar los intereses propios y los de la otra parte.

-   Hacer un listado para cada uno, estableciendo prioridades.

-   Explorar cómo se vinculan con las posiciones adoptadas por cada  parte.

-   Evaluar la influencia de las necesidades.


Asimismo resulta fundamental distinguir los siguientes intereses:

-   Los intereses comunes: son aquellos que ambas partes comparten  y en los que coinciden sus objetivos a alcanzar ambos frente el conflicto.

-   Los intereses opuestos: son aquellos en los que todo lo que se lleva  uno, lo pierde el otro, y la única manera de congeniar a las  aspiraciones de las partes es partiendo diferencias.

-   Los intereses diferentes: son aquellos que se apoyan en visiones,  expectativas, deseos o modos de encarar la realidad propios de  cada una de las partes en un conflicto.

Generar opciones: una vez que los intereses emergen se ha analizado exhaustivamente, hay métodos para generar opciones:

•    Inventar antes de juzgar.

•    Multiplicar la variedad de opciones.

•    Limar las diferencias.

•    Explorar los intereses diferentes.

•    Considerar el valor en dinero del tiempo.

•    Explorar opciones de diferente alcance.

•    Consultar y evaluar con base a criterios objetivos: para la selección  de las opciones generadas, aplicamos estándares independientes, criterios  objetivos  de  referencia.  El  estándar es  una  vara  de
 medición, independiente de la voluntad de las partes, que sirve para  evaluar opciones en conflicto. Identificamos criterios objetivos y  procedimientos  equitativos.  Ej.:  Derecho,  Valor  del  mercado,
 Precedente,   Tradición,   Reciprocidad,   Eficiencia,   Tratamiento  igualitario, Apreciación científica, Tasación.

Reservar alternativas (MAAN): en esta paso evaluamos la Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado (MAAN), lo que significa la mejor solución que cada uno tiene fuera de la negociación, para la preservación de sus intereses si no llega a un acuerdo. Esta alternativa obliga a cada uno a reflexionar sobre qué va a hacer en el supuesto caso de levantarse de la mesa de negociación.

Se trata de evaluar en forma privada e individual las propias fortalezas y debilidades, y también identificar el MAAN de la otra parte.

Formular propuestas: una vez que ampliamos en lo posible el campo de la negociación porque se han contemplado los intereses y generado opciones, y luego de establecidos los límites objetivos y subjetivos de cada una de las partes, es posible generar propuestas para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio. Si no hay acuerdo cada parte recurrirá a su mejor alternativa. Si el acuerdo se logra, lo que cada parte obtiene debe estar por encima de esa alternativa  para  que  la  negociación  se  ventajosa.  En  conclusión,  la Negociación Colaborativa las personas involucradas trabajan juntas en la solución del problema. La mediación apunta que las partes trabajen juntas para resolver el problema.

10. LA MEDIACIÓN

La mediación es un proceso voluntario que se lleva a cabo con carácter confidencial, en el que una persona sin intereses creados, y que ha recibido la formación necesaria, a la que se denomina el mediador, presta ayuda a las partes para llegar a un acuerdo negociado en relación con una controversia o diferencia, y en el que las propias partes están en control de la decisión de zanjar la cuestión y los términos de cualquier solución.

10.1 Elementos Fundamentales de la Mediación:



•   Carácter confidencial- La mediación puede ayudar a proteger su  privacidad, ya que a diferencia de los tribunales, la mediación es un  procedimiento de carácter confidencial;

•   Procedimiento oficioso y flexible- La mediación no es como un  tribunal, que es de carácter oficial y funciona de conformidad con normas estrictas;

•   Ausencia   de   prejuicios-   El   proceso   es   confidencial;   en  consecuencia,  las  deliberaciones  que  se  celebran  durante  la  mediación, las propuestas formuladas y los documentos elaborados
 en relación con la mediación no pueden utilizarse más adelante como  pruebas ante los tribunales. Por otro lado, ni el mediador ni los  participantes pueden prestar testimonio en los tribunales sobre lo
 acontecido durante la mediación;

•   Control- Las partes mantienen el control; a menos que ambas estén  de acuerdo con las condiciones de la solución, no hay acuerdo;

•   Seguridad- El mediador no es un juez y no puede obligar a las partes a aceptar ningún tipo de decisión.

10.2   Características:

a)  Voluntariedad: la mediación es un proceso voluntario. Esto  significa que:


Las partes deciden si participan o no en la mediación.

Las  partes  deciden  si  permanecen  o  se  retiran  durante  el procedimiento de la mediación.

Las partes deciden si hay o no acuerdo y el contenido de los mismos.



b)   Autocomposición:  las  partes  participan  activamente  como  protagonistas  de  este  diálogo,  ordenado  y  dirigido,  por  el   mediador, manteniendo el poder de decidir qué solución se  adoptará.

c)  Confidencialidad:  la  mediación  se  desarrolla  en  un  espacio  confidencial, lo que significa que la información que en la misma   se ventile no podrá ser revelada en otros ámbitos.

d)  Cooperación: en la mediación se estimula a las partes a trabajar  juntas  para  resolver  un  conflicto  en  común,  pasando  de  adversarias a socias en la solución de conflicto.

e)  Acento en el futuro: se enfrenta al conflicto en forma práctica y  positiva, alentando a las partes a concentrarse en el futuro, y dejar  atrás lo negativo del pasado.

f)   Informal pero con estructura: se ha señalado que la mediación  es un proceso informal; puesto              que el mediador no está obligado  por  las  reglas  procesales,  y  dado  su  entrenamiento  puede          rápidamente simplificar el caso y descartar lo irrelevante. Y, a la vez,  se  ha  considerado  un              mecanismo  estructurado  porque  aunque sea flexible, existe un procedimiento en el que se                 cumplen diversos pasos.

10.3  El Rol de los Participantes en la Mediación: Podemos distinguir tres roles:


-   El mediador o mediadora

-   Las partes

-   El abogado:


a)   Rol de mediador o de la mediadora: El mediador o la mediadora  ejerce el rol de conductor del procedimiento y facilitador de la  comunicación. Consiste en ayudar a que las partes lleguen a un
 acuerdo cuyos términos sean aceptables para todas ellas. En ese   sentido el mediador ayuda a las partes a:

- Identificar sus reales necesidades y deseos.

- Comprender las necesidades y deseos del otro.

- Descubrir los temas fundamentales del conflicto.

- Incentivar  la  cooperación  entre  ellas  para  resolver  el problema.

- Analizar en forma realista las posibilidades de concretar con éxito las opciones pensadas en ellas.

- El mediador no actúa, por tanto, como juez, ni abogado, ni terapeuta y por ello no puede:

- Decidir quién tiene razón.

- Proponer fórmulas de acuerdo a las partes.

- Asesorar a las partes sobre sus derechos.

b)  Rol  de  las  partes:  las  partes  participan  activamente  como  protagonistas del diálogo,                     ordenado y dirigido, por el mediador, manteniendo el poder de decidir qué solución se adoptará.

c)   Rol de los abogados: las partes pueden acudir a la mediación a  solas o con sus abogados. Si concurren con su abogado a la mediación, el mismo ejerce su rol, asesorando legalmente a su  cliente y evaluando con él las ventajas o desventajas del posible acuerdo.  El  abogado  puede  ejercer  los  siguientes  roles  o funciones durante la mediación:

- Participar directamente, asistiendo a las reuniones.

- Participar indirectamente asesorando a sus clientes antes, durante o después de las reuniones.

- Colaborar en la reducción de los acuerdos logrados.

- Revisar los proyectos de acuerdos.


10.4  Perfil y Cualidades Relevantes del Mediador: como principales cualidades de un mediador eficiente, se han indicado las siguientes:

a)  Neutral e imparcial: la capacidad del mediador de mantener un papel  neutral e imparcial cuando interviene en una controversia.

b)  Oyente   activo:   el   mediador   es   un   oyente   activo,   escucha auténticamente con sensibilidad y concentración.

c)  Sensible: debe ser respetuoso con las partes y sensible a sus fuertes sentimientos   valorativos,   incluyendo   sexo,   raza   y   diferencias

culturales.

d)  Empático: debe ser capaz de ponerse en el lugar de cada parte, comprendiendo las percepciones, preocupaciones y temores de cada una de ellas.

e) Paciente: las personas tienen sus propios tiempos necesarios para reflexionar sobre lo conversado, resulta importante que se sientan esperadas por el mediador.

f) Flexible: debe estimular la fluidez en las comunicaciones.

g) Imaginativo y hábil: debe tener capacidad de aportar y generar nuevas ideas.

h)  Perseverante: cuando las partes llegan lentamente al acuerdo, el mediador debe soportar la espera y ansiedad que esto puede producir.



10.5 Ética del Mediador

Un mediador debe elegir un modo de vida ético guiado por un conjunto de normas. El mediador actúa como tercero neutral y debe actuar claramente en  su  relación  con  los  participantes,  debe ser  honesto  e  imparcial, promover la confianza en las partes. Tiene el deber de poner a disposición

de los intervinientes todas las habilidades inherentes a su labor y todos los esfuerzos tendientes a conducir la mediación con la mayor excelencia.

•  El  mediador  deberá  excusarse  y  apartarse  del  caso  en  las siguientes situaciones:

a.  Si tuviese relación de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo grado de afinidad, con alguno de los participantes, sus mandatarios o abogados.

b. Si el mediador o sus consanguíneos o afines tuviesen interés en el conflicto o en otro semejante, sociedad o comunidad con alguno de los participantes, sus mandatarios o abogados.

c. Si tuviese pleito pendiente con alguna de las partes.

d. Si fuese acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes

e. Si hubiese sido autor de denuncia o querella o hubiese sido denunciado o querellado por algunos de los participantes.

f.  Si hubiese sido denunciado por alguna de las partes ante el Centro o algún otro centro de mediación reconocido.

g.  Si hubiese sido defensor, hubiera brindado servicio profesional o asesoramiento  o  emitido  dictamen  o  dado  recomendaciones respecto al conflicto.

h.  Si hubiese recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes.

i.  Si   tuviese   relación   de   amistad   íntima   con   alguno   de   los participantes.

j.  Si tuviese enemistad, odio o resentimiento con alguno de los participantes.

k.  Si diese a cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza.


•  Los mediadores deben dar tratamiento confidencial a la información revelada durante una mediación, excepto en los siguientes casos:

a.   Información que, por ley debe ser revelada.

b.   Información,  que  a  juicio  del  mediador,  pusiera  en  riesgo  la  integridad física de una parte o de un tercero.

c.   Información cuya reserva no puede garantizarse y sobre la cual el  mediador ha puesto en conocimiento a las partes.



10.6 El  Procedimiento  de  Mediación:  el  proceso  de  mediación  es  estructurado, aunque a la vez es un esquema flexible que se adapta a los  casos.

• Etapas del procedimiento de Mediación: en el proceso de mediación

pueden encontrarse los siguientes pasos:

- Preparación de la mediación.

- Presentación de las reglas a las que se sujetará la mediación.

- Narración de los hechos e identificación de problemas.

- Detección de intereses y necesidades.

- Replanteo.

- Generación de opciones.

- Elección de opciones.

- Propuestas.

- Convenio.

- Seguimiento y evaluación de la mediación.


Puede dividirse en cuatro etapas que constituyen los pasos mínimos imprescindibles de mediación:

Etapa 1: Organizar la mediación.

Etapa 2: Comprensión de las posiciones y búsqueda de intereses. Etapa 3: Replanteo y generación de opciones.

Etapa 4: Lograr un acuerdo.


Etapa 1: Organizar la mediación:

a) Recepción y presentaciones personales: se ha recomendado que  el mediador se presente de la forma que ha decido que las partes se dirijan a él.

b) Ubicación en el espacio: para la ubicación de las partes en el lugar  de la reunión de mediación deberá observarse lo siguiente:

-   La comodidad (luz - temperatura).

-   Buen contacto visual y auditivo.

-   Asegurar la intercomunicación.

-   Que no se sugiera falta de necesidad.

-   Que no se sugiera autoridad innecesaria en el mediador.

b) Preparación de la mediación: antes de la iniciación del proceso de mediación resulta necesario decidir quiénes deben participar en la mediación, obtener como mínimo la información básica de los temas involucrados, la relación entre las personas involucradas en el conflicto, cómo se derivó el caso y si existe otro trámite con relación al conflicto.

Se toma en cuenta quiénes deben participar en la mediación, según el grado de información y poder de decisión respecto al conflicto.

c) Los temas involucrados deben explicarse a las partes previamente a la primera reunión de mediación llamada "sesión conjunta inicial" además de las características del procedimiento.

Se ha señalado que según las posibilidades de comunicación y preferencia del mediador, la convocatoria se hará por carta, o por teléfono, o podría realizarse mediante presentación personal en el domicilio de la parte, e inclusive, se pueden combinar los medios de invitación a la reunión.


d.  Las  sesiones  conjuntas  y  privadas:  en  virtud  del  modelo  de mediación que seguimos, generalmente la mediación se desarrolla  en reuniones conjuntas (o sesiones conjuntas), entre el mediador, las partes involucradas en el conflicto y, en su caso, los demás  participantes.  Las  reuniones  privadas (o  sesiones  privadas),  separadas entre el mediador y cada parte, son optativas.

•    Las características del procedimiento de mediación:

- Neutral.

- Voluntario.

- Colaborativo.

- Confidencial.

- Mirada hacia el futuro.

•    Las reglas de comportamiento personales y funcionamiento de la  mediación:

- Respeto mutuo.

- Hablar uno por vez.

- Eventuales sesiones privadas.

- Firma del convenio de confidencialidad.

Obs.: Una vez concluido el discurso de apertura, el mediador deberá cerciorarse de la comprensión de lo explicado y, para proseguir, las partes deberán prestar su consentimiento de trabajar conforme a dichas pautas expuestas.

- Se ha afirmado que el discurso inicial efectivo es importante por las siguientes razones:

- Establece las reglas básicas y el rol del mediador en la reunión.

- Asienta el control del procedimiento por parte del mediador.

- Sirve para que los participantes se sientan cómodos.

- Comunica a las partes la sensación de que el mediador tiene seguridad y está formado, invitándolos por ello a confiar tanto en el mediador como en el procedimiento.

- Permite a las partes reconocer y aceptar la discordancia entre lo que esperaban obtener a través de la mediación y la realidad.


Etapa 2: Comprensión de las posiciones y búsqueda de los intereses: en esta etapa el mediador o mediadora:

-   Escucha la postura de cada parte, otorgando ordenadamente la  palabra.

-   Toma notas y alienta a las partes a que tomen notas.

-   Pregunta sobre detalles importantes del relato.

-   Maneja interrupciones.

-   Ayuda a expresar emociones y a alivianar las tensiones.

-   Delimita áreas y cuestiones a discutir.

-   Parafrasea: cuando cada parte termina su relato, el mediador repite  lo más importante, en un               lenguaje neutral.

-   Explora los intereses de las partes.

El mediador o la mediadora confeccionará una agenda provisional para la definición de áreas y cuestiones a discutir: identificar los temas a tratar; tener acuerdo sobre los puntos a discutir, y determinar la secuencia en que van a trabajar. El mediador o mediadora deberá trabajar formulando preguntas adecuadas para detectar los intereses, comunes y diferentes de las partes.


Etapa 3: Replanteo y generación de opciones: en la tercera etapa se re encuadra el conflicto mediante la utilización de la "pregunta clave  del  replanteo":  "¿Cómo  podemos  hacer  para  lograr satisfacer las  necesidades  prioritarias  y  subyacentes  de  las partes A y B?"

Para encaminar a las partes a una negociación colaborativa basada en los intereses, el mediador deberá haber logrado poner a casa una en el lugar de la otra, de tal forma que se encuentren preparadas a generar opciones orientadas a satisfacer las necesidades de todos los involucrados en el problema.

Una vez que se replantea el conflicto en base a los intereses, hay una serie de métodos para generar opciones. Se trata de insistir en ampliar el abanico de opciones antes de decidir:

Imaginar todo tipo de posibles soluciones, antes de evaluar cuáles serían las más viables.



-   Multiplicar la variedad de opciones.

-   Explorar los intereses diferentes.

-   Explorar opciones de diferente alcance.

-   El  método más  común  para generar  opciones  es  el  llamado

 "torbellino de ideas". El objetivo es que, sobre la base de los

intereses,  se  puedan  generar  distintas  aproximaciones  a  una solución del problema.



•  Etapa 4: Lograr un acuerdo: en la cuarta etapa se cierra la

mediación con o sin acuerdo apelando a los filtros objetivos (estándares) o personales (alternativas).

Los criterios objetivos constituyen estándares que representan a una

vara de mediación, independiente de la voluntad de las partes, que

sirve  para  evaluar  opciones  en  conflicto.  Se  identifican  criterios

objetivos   y   procedimientos   equitativos.   Algunos   ejemplos   de

estándares utilizados:



-   Derecho.

-   Valor de mercado.

-   Precedente.

-   Tradición.

-   Reciprocidad.

-   Eficiencia.

-   Tratamiento igualitario.

-   Apreciación científica.

-   Tasación.

Respecto a los filtros personales, la evaluación de la Mejor alternativa a un Acuerdo Negociado (MAAN) significa la comparación de la mejor solución  que  cada  parte  tiene fuera  de  la  negociación,  para  la preservación de sus intereses si no llega a un acuerdo.



En esta oportunidad las partes deben sopesar la decisión de concluir el proceso de mediación y la aplicación de otro método de resolución de conflicto o la evaluación para la presentación de propuestas y el avance hacia un acuerdo mutuamente aceptable.

Una vez evaluadas las opciones, por medio de los filtros objetivos y

subjetivos, las partes podrán formular propuestas o contra propuestas

(ofertas o contra ofertas) para llegar a la mejor solución para todas

ellas.

El Acuerdo de Mejor Calidad: La Mejor Alternativa a un Acuerdo de

Mejor Negociado (MAAN): supone la concepción de soluciones que

cada parte tiene fuera de la negociación. Esta alternativa marca un

límite subjetivo, pues obliga a cada uno a reflexionar sobre qué va a

hacer en el supuesto caso de levantarse de la mesa de mediación. Se

trata de evaluar en forma privada e individual (mediante reunión

privada entre el mediador o la mediadora y cada parte por separado)

las fortalezas y debilidades de cada parte, y también identificar el

MAAN de la otra parte.





El mediador o la mediadora ayudan a las partes por medio de las

preguntas adecuadas a determinar su Mejor Alternativa a un Acuerdo

Negociado (MAAN). Se trata del análisis de las alternativas que

pueden usar las partes si fracasan las negociaciones y los resultados

posibles que pueden ser consecuencia de los diferentes métodos de

resolución de conflictos.



11.  DEMOCRACIA, CIUDADANÍA Y ESTADO DE  DERECHO


La palabra democracia tiene su significado en “poder o gobierno del pueblo”. Por la formación de las palabras griegas  “demos”  que se puede traducir como pueblo y “krátos” que puede traducirse como poder o gobierno

-   Según la R.A.E. la definición de este término es; la doctrina política

 favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y el predominio del

 pueblo en el gobierno político de un Estado.

Para comprender mejor el significado de democracia a continuación algunos conceptos de diversos estudiosos y tratadistas del tema:



•  La  democracia  no  es,  pues,  solo  una  expresión  política,  sino  una

manifestación integral de la acción humana, que exige fe en el hombre, en sus pasiones naturales, en su razón, en su inclinación al mal pero por sobre todo en su superación por la justicia y el amor a todos los aspectos de la vida de todo hombre. (Hans Kelsen).



•  La democracia no es una forma es un contenido. La actual democracia

fracasa por ser una formulación abstracta y no un realidad vivida, una idea

teóricamente política y no una verdadera participación de los hombre en la

generación y manifestación del poder, no es un espiritualismo,  sino una

respuesta al problema humano en toda la gama de la humanidad concreta,

desde la más baja de las condiciones materiales del hombre. (Jorge

Ovalie).



•  La democracia es esencialmente participación del pueblo en el poder, la

democracia debe garantizar a los hombres la posibilidad de disponer de medios decentes y suficientes de vida, tanto para sí como para la familia. (David A. Mac Cabe)



•  La democracia en cuanto formula de organización política se reduce a la atribución  o  distribución  del  poder  mediante  el  mecanismo  de  la representación  por  elecciones  regulares.  Se  trata  en  definitiva  de seleccionar o elegir a unos pocos.


A unas minorías gobernantes o dirigentes que van a ser, las protagonistas del sistema democrático. (M. Duverger).


•  El concepto de democracia hace referencia tanto a un conjunto de ideales como a un sistema político si el liberalismo es un respuesta a cómo ejercen las funciones de estado, la democracia lo es a quien la ejerce trata de conciliar los principios de libertad e igualdad. (G. Sartori).



•  La democracia reposa en la idea de que la libertad es un supuesto humano

irreductible, la libertad como democracia en su fase actual. El sufragio universal, que es un medio de apropiación del poder por los ciudadanos; basado en el equilibrio de las funciones del poder, pluralismo de partidos, el auto gobierno y la supremacía de la ley. (G. Vedel).



•  En primer lugar la palabra democracia como la usan los pueblos modernos, tiene un sentido más amplio que en los tratados clásicos de la ciencia gubernamental. Primeramente y ante todo designa una filosofía general de la vida humana y de vida política y un estado del espíritu, no es solo una forma de gobierno, es mucho más que eso, es un ideal, una filosofía, una forma de vida. (Jacques Maritain).


•  La democracia tradicional olvido que la libertad para ser legitima y no

instrumento de esclavitud debe apoyarse en el orden moral que es como decir que el hombre usar rectamente su libertad para rendir testimonio de la verdad y no para negarla, para cumplir el bien y no negarlo, para actuar con justicia y no para violarla. (Prieto Payan).



•  La democracia se concibe como una forma de Estado dentro de la cual la sociedad  entera  participa  o  puede  participar,  no  solamente  en  la organización  del  poder  público,  sino  también  en  su  ejercicio.  La democracia se propone en el fondo impulsar el bienestar de todas la clases sociales o para restablecer la igualdad en principio elevar el nivel de vida.(García Pelayo).


•  El poder corresponde más que a uno solo, aristocracia, aquel que se confía  en más de uno, y democracia que la multitud gobierna para utilidad pública.  (Aristóteles).



•  La democracia es aquella en la cual todos los ciudadanos concurren a las  asambleas, se concibe como una forma de Estado dentro de la cual la sociedad  entera  participa  o  puede  participar  no  solamente  en  la organización del poder público sino también en su ejercicio. (Guy Grand).


•  La democracia es la forma de gobierno que pretende liberar al hombre de  todas las formas de opresión, pero fundamentalmente de las de índole económica y social. De allí que tienda a excluir las desigualdades de los azares de la vida económica, a que los trabajadores estén al abrigo de la
 opresión y del desempleo , y a que cada uno pueda hacer valer su derecho  a obtener de la sociedad y del estado una protección total y eficaz contra los riesgos de vida. (Mises, Ludwig Von).

•  La democracia la entendemos no solo como la adscripción de una persona  a un régimen determinado, basándose en la simbiosis hombre cuerpo político, sino que creemos que ella implica preferentemente una relación  vertical de persona a persona de respeto mutuo y de existencia común.
 (Arzola Medina, Mario).


•  El sistema democrático de gobierno, más que un régimen soberano, es un sistema de cooperación; de tal manera que debe caracterizarse por la  colaboración de las mayorías y minorías, jugando cada una el papel que le corresponde, la democracia se nos presenta más que como un esquema muerto, como una verdadera manera de vida y convivencia en que los  hombres respetuosos de su dignidad humana se entregan al logro del fin último de toda la sociedad; el bien común. (J. Friedrich).

Como se puede apreciar, existen diferentes puntos de vista para conceptualizarel significado de democracia por parte de los estudiosos de distintas épocas y pensamientos.


11.1   Los Sistemas Democráticos.

Los   sistemas   democráticos   constitucionales   se   distinguen   por   tres elementos:

•  La estructura pluralista del poder

•  La consecución abierta y pluralista del poder.

•  La parcial integración política de la sociedad en el estado.


Estos componentes se nutren de instituciones que son las que animan dinámicamente el sistema democrático.
Ellas son: el sufragio universal, que es a la vez un medio de apropiación del poder por los ciudadanos y un medio de limitación del poder; el equilibrio de poderes, que tiene dos fines: Limitar el poder dividiéndolo y hacer más sólida la apropiación del poder por el pueblo.

El Pluralismo de partidos, que es un medio de delegar, y al mismo tiempo,  de  limitar  el  poder,  especialmente  a  través  de  la  oposición organizada.


El autogobierno y la supremacía de la ley, ya que por encima de todos los ciudadanos y gobernantes existe una regla de derecho a la que se someten todos y ante la cual todos son iguales.

Con relación al autogobierno, este constituye un mecanismo a través del cual del cual la democracia local permite la participación del ciudadano en el poder de una manera más directa y menos mítica de la democracia centralizada, y al mismo tiempo, la existencia de libertades en provecho de las colectividades locales, lo que representa una barrera de los excesos de la autoridad del poder central.

Los elementos esenciales del sistema democrático representativo son el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y

secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

También son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia  de  las  actividades  gubernamentales,  la  honestidad,  la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y a la libertad de expresión y la libertad de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todaslas entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la   democracia.   La   democracia   representativa   es   una   condición  indispensable para la estabilidad del estado constitucional de derecho.

Lo contrario al sistema democrático es el sistema autoritario, que no solo se define por oposición al sistema democrático constitucional, sino que tiene tres elementos propios que lo caracterizan, la estructura monista del poder;la formación monopolista de la voluntad política; y, la integración política de la sociedad en el Estado.

Los regímenes autoritarios parten del supuesto de la inevitable inferioridad de las masas en relación con las élites políticas y especialmente en relación con el jefe portador de “excepcionales cualidades”. Entre los gobernantes y gobernados existe una neta y radical separación.


11.2  Valores Fundamentales de la Democracia

Los derechos de la persona se sustentan en la dignidad humana y, por consiguiente, en los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad y justicia.


Libertad

La libertad se manifiesta en la plena vigencia de los derechos de la persona  humana,  expuesto  en  la  filosofía  de  inspiración  cristiana, manifestados  universalmente  por  el  movimiento  de  los  derechos humanos y establecidos en el orden jurídico internacional.

Igualdad

La igualdad se expresa esencialmente en la calidad de persona, común a todos los individuos y en las posibilidades que estos deben disponer para su desarrollo integral.



Solidaridad

Por su parte, la solidaridad, entendida como expresión de un origen y destino común, vincula en una síntesis superior la libertad en un sentido integral y la igualdad en dignidad y derechos. Sin ella, la libertad de uno se enfrenta caóticamente a la libertad del otro. La igualdad sólo puede realizarse plenamente por medio de la solidaridad. La solidaridad es el bien común en acción.

Justicia

La justicia es un status que desea alcanzar y está vinculada con el valor supraindividual del bien común. Incluye la justicia legal, la social, la internacional y la distributiva.

-   La justicia legal corresponde al estado a través de las leyes que

 tienden al logro del bien común.

-   La  justicia  social  requiere  de  una  adecuada  y  proporcionalidad

 distribución de la riqueza.

-   La justicia distributiva nos remite al derecho de la justicia individual y al bien común.

-   La justicia internacional genera un orden en el que los estados puedan convivir en paz, a través de la cooperación y tratando de evitar  conflictos que comprometan la estabilidad.




11.3 Principios que Promueven los Valores Democráticos.

Los valores obran como guía, orientan el ideal democrático y son fuente de inspiración de las leyes fundamentales. Los principios obran como supuestos fundamentales de ese ideal y son los que imprimen la dinámica propia del ejercicio democrático. Hay tres principios en un sistema democrático  y  son  los  siguientes:  la  legitimidad,  el  consenso  y  la representación.

• Legitimidad.

Es un atributo del estado que da la idea contraria a imposición, usurpación y utilización de la fuerza. Un sistema democrático es legítimo cuando la mayor parte de la población se ha manifestado por intermedio de los mecanismos electorales.


La legitimidad se manifiesta a través de tres elementos:

-   La comunidad política

-   El régimen.

-   El gobierno



• Consenso.

Es la actitud de un conjunto de personas que se traduce en la aceptación o en el comportamiento convergente y articulado respecto a un fenómeno político.

Como en la sociedad no puede haber un consenso universal, el consenso parcial es preponderante es lo que da legitimidad a las instituciones y lo que facilita el equilibrio propio de los regímenes

democráticos.

El consenso y el disenso son realidades que se hallan en compleja interacción.



• Representación.

El principio de representación es ejercido por los gobernantes en las funciones públicas jurídicamente autorizadas.



Representan a los ciudadanos que los eligen cuya voluntad se expresa a  través  del  sufragio universal.
El  principio de  representación  va asociado  a  conceptos  que  lo  fundamentan:  soberanía  popular, legitimación, control político, participación permanente y transmisión de  las demandas políticas.




11.4 Garantías de la Democracia

El  gobierno  democrático  se  caracteriza  por  su  continua  aptitud  para responder a las preferencias de sus ciudadanos. Sin establecer diferencias políticas entre ellos, para ello cada ciudadano debe tener igual oportunidad, estas condiciones deben estar acompañadas de ocho garantías:


•  Libertad de asociación

•  Expresión

•  Voto

•  Elegibilidad para servicio publico

•  Derecho de los líderes para competir en busca de apoyo y luchar por  los votos

•  Diversidad de fuentes de información

•  Elecciones libres e imparciales

•  Instituciones que garanticen que la practicas de gobierno dependa de  los votos y la forma de expresar su preferencia

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recomendó en  el  año 2000  una  serie  de  importantes  medidas  legislativas, institucionales y prácticas para consolidar la democracia y en el año 2002, dicha  la  Comisión (resolución 2002/46)  declaró  lo  siguiente  como elementos esenciales de la democracia:



•  Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales

•  Libertad de asociación

•  Libertad de expresión y de opinión

•  Acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el imperio de la Ley.

•  La celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio

•   universal y por voto secreto como expresión de la voluntad de la población.

•  Un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas

•  La separación de poderes

•  La independencia del poder judicial

•  La transparencia y la responsabilidad en la administración pública

•  Medios de información libres, independientes y pluralistas.



El  PNUD  desarrolló  una  perspectiva  referida  a  la  distinción  entre democracia   de   electores   y   democracia   de   ciudadanos,   en   esa perspectiva define la democracia como una forma de organización del poder que implica la existencia y buen funcionamiento del estado; tiene en el régimen electoral un elemento fundamental, pero no se reduce a las elecciones; implica el ejercicio de una ciudadanía integral de acuerdo con las distintas dimensiones de la misma y es una experiencia histórica particular que debe ser entendida y valorada en su especificidad.



12  PROMOCIÓN DE JUSTICIA E IGUALDAD DE   OPORTUNIDADES PARA TODOS EN
 ESPECIAL PARA LAS MINORÍAS, LAS  POBLACIONES INDÍGENAS, LOS DESPLAZADOS Y REFUGIADOS

¿Qué son los derechos humanos de las minorías étnicas?


Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales y culturales que pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a los miembros de las minorías. Los miembros de las minorías étnicas deben gozar de la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en términos
iguales junto con los otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.

Las minorías étnicas, ambas los individuos pertenecientes a las minorías étnicas  y  las  minorías  étnicas  como grupos  también gozan  de  ciertos derechos humanos específicamente ligados a su estatus étnico, incluyendo su derecho a mantener y disfrutar de su cultura, religión e idioma libres de
discriminación.


Los derechos humanos en cuestión:


Los derechos humanos de las minorías étnicas se encuentran explícitamente ubicados  en  la  Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos,  Pactos Internacionales, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos. Estas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:

•    El derecho de las minorías étnicas a la no-discriminación, exclusión  restricción o preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro status, el cual tenga el propósito o  efectos de deteriorar el pleno goce de los derechos humanos y libertades  fundamentales.

•    El derecho de todas las minorías éticas a la NO -discriminación de todas  las áreas y niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud, vivienda y servicios sociales.

•  El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley.

•  El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, política, social, económica y pública

•  El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la libertad de asociación.

• El derecho de cada miembro de las minorías étnicas de existir.

•  El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a estar libres de genocidio y "limpieza étnica".

•  El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para el goce y desarrollo de su propia cultura e idioma.

•  El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para establecer y mantener sus propias escuelas y otros procesos de capacitación y establecimiento de instituciones educativas para enseñar y recibir capacitación en sus propios idiomas maternos.

•  El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a participar en la toma de decisiones y políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el ámbito local, nacional e internacional.

•  El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la autonomía en asuntos internos de grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión

12.1  Obligaciones  que  tienen  los  Gobiernos  para  asegurar  los  Derechos Humanos de las Minorías Étnicas


¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos para garantizar el Derecho Humano a las minorías étnicas?


Incluye síntesis de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convención para la Prevención y Castigo de Crimen de Genocidio,

Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación racial,

Convención de los Derechos del Niño  Convención contra la Discriminación de la Educación y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (No. 169).


•  "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos Toda  persona  tiene  los  derechos  y  libertades  proclamados  en  esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,  Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación  y contra toda provocación a tal discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección  contra  el  desempleo.  Toda  personal  tiene  derecho,  sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.."


Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 1, 2, 7 y 23


•  Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social  Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren  Un salario equitativo e igual por trabajo de  igual  valor,  sin  distinciones  de  ninguna  especie;  en  particular,  debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los  hombres, con salario igual por trabajo igual  Igual oportunidad para todos  de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les  corresponda... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación  Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente  en una sociedad libre  favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad  entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz  La enseñanza primaria debe ser obligatoria y  asequible a todos gratuitamente "

Pacto  Internacional  de  Derechos  Económicos,  Sociales  y Culturales Art. 2, 14, 24, 26 y 27



"Los Estados Partes en el presente Pacto  sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado  Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre... a adquirir una nacionalidad  Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley  Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá  derecho, en plena igualdad  Todas las personas son iguales ante
la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social...

En  los  Estados  en  que  existan  minorías  étnicas,  religiosas  o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma..."

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2, 14, 24, 26 y 27


"Las  Partes  contratantes  confirman  que  el  genocidio,  ya  sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a
sancionar... En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.. Matanza de miembros del grupo...

Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo...Sometimiento   intencional   del   grupo   a   condiciones   de  existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o
parcial... Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo...Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo"


Convención para la Prevención y Castigo de Crimen de Genocidio,Art. 1 y 2

 •  "Los  Estados  partes  condenan  la  discriminación  racial  y  se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas... Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación... a no fomentar, defender o apoyar
la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones... Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales... Cada
Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados,incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación   racial   practicada   por   personas,   grupos   u
organizaciones... Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras
entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial... los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico... El derecho a la igualdad de tratamiento  en  los  tribunales  y  todos  los  demás  órganos  que
 administran justicia... el goce de los derechos... políticos... civiles...derechos económicos, sociales y culturales... Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción,
protección  y  recursos  efectivos,  ante  los  tribunales  nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial..."



Convención   para   la   Eliminación   de   toda   forma   de Discriminación Racial, Art. 2, 5 y 6


•  "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del
niño, de sus padres o de sus representantes legales... medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda  forma   de   discriminación   o   castigo...   En   todas   las   medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o  privadas   de   bienestar   social,   los   tribunales,   las   autoridades administrativas   o   los   órganos   legislativos,   una   consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño... se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios   para   su   bienestar...   Alentarán   a   los   medios   de comunicación   a   que   tengan   particularmente   en   cuenta   las necesidades   lingüísticas   del   niño   perteneciente   a   un   grupo minoritario o que sea indígena... la educación y, a fin de que se pueda  ejercer   progresivamente   y   en   condiciones   de   igualdad de oportunidades  ese  derecho...  Implantar  la  enseñanza  primaria  obligatoria y gratuita para todos... Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados...

Hacer  que  todos  los  niños  dispongan  de información   y   orientación   en   cuestiones educacionales   y  profesionales  y  tengan  acceso  a  ellas...  Los  Estados  Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia  y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza...

Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades... Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su
idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya...

Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena...

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma..."

Convención de los Derechos del Niño, Art. 2, 17, 28, 29 y 30

•  "A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen...   Derogar   todas   las   disposiciones   legislativas   y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza... )

En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma..."

Convención contra la Discriminación de la Educación, Art. 3 y 5


•  "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad... que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades  que  la  legislación  nacional  otorga  a  los  demás  miembros de la población... que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblo... Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación... establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en
la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos  administrativos  y  de  otra  índole  responsables  de políticas y programas que les conciernan...

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo..."


Convención de la Organización Internacional del Trabajo

OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (No. 169), Arts, 2, 3, 6 y 7


12.2  Compromisos adquiridos por los Gobiernos para asegurar los  Derechos Humanos de las Minorías Étnicas  Incluye  síntesis  de  la  Declaración  de  los  derechos  de  las  personas pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y de Idioma, La Declaración sobre la eliminación de todas formas de Discriminación e Intolerancia basada en Religión o Creencia y los compromisos hechos en la Conferencia  Mundial  sobre  Derechos  Humanos  de  Viena,  la  Cumbre Mundial para el Desarrollo social de Copenhague. La Conferencia Hábitat II de Estambul.


"Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios   respectivos   y   fomentarán   las   condiciones   para   la
promoción  de  esa  identidad...  Las  personas  pertenecientes  a  minorías  nacionales  o  étnicas,  religiosas  y  lingüísticas (en  lo   sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán
derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo... Las
personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública...

Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional...

el  derecho  de  establecer  y  mantener  sus  propias asociaciones...
derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías...
podrán ejercer sus derechos, incluidos los que se enuncian en la presente

Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna... puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades
fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley...

Los  Estados  adoptarán  medidas  para  crear  condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma,
religión,  tradiciones  y  costumbres...  personas  pertenecientes  a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno...

Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo económicos de su país.."

Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a Minorías   Nacionales,   Étnicas,   Religiosas   y   de   Idioma, Art. 1, 2, 3 y 4.


"Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares... Todos los Estados adoptarán medidas
eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural..."


La Declaración sobre la eliminación de todas formas de Discriminación e Intolerancia basada en Religión o Creencia, Art. 2 y 4

•  "El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales  sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales   de   derechos   humanos...   La   pronta   y   amplia
eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es   una   tarea   prioritaria   de   la   comunidad   internacional...

Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección  de  los  derechos  de  las  personas  pertenecientes  a minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad política
y social de los Estados en que viven esas personas...

La Conferencia  Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de  total  igualdad  ante  la  ley...

 Las  personas  pertenecientes  a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su
religión y a emplear su propio idioma en público y en privado, con toda  libertad  y  sin  injerencia  ni  discriminación  alguna  La Conferencia   Mundial   de   Derechos   Humanos   expresa su
consternación  ante  las  violaciones  masivas  de  los  derechos  humanos, especialmente el genocidio, la "limpieza étnica" y la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, lo que da  lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas.

Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente  a  esas  prácticas...

La  Conferencia  Mundial  de Derechos  Humanos  insta  a  los  Estados  y  a  la  comunidad
internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes  a  minorías  nacionales  o  étnicas,  religiosas  y  lingüísticas... Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando  proceda, la facilitación de la plena participación de esas minorías en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y desarrollo de su país.."

Conferencia  Mundial  sobre  Derechos  Humanos  de  Viena,  Parte  I párrafo 15, 19 y 28; Part. II párrafo 26 y 27

"Nos comprometemos... protección de todos los derechos humanos, así como en la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidad, la solidaridad, la seguridad y

la participación de todas las personas, incluidos los grupos y las personas   desfavorecidos   y   vulnerables...   Formularemos   o fortaleceremos políticas y estrategias encaminadas a eliminar la
discriminación en todas sus formas y a lograr la integración social sobre la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana...

Promoveremos el acceso de todos a la educación, la información, la tecnología  y los conocimientos   especializados   como   medios indispensables  para  mejorar  la  comunicación  y  aumentar  la
participación en la vida civil, política, económica, social y cultural, y para lograr el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.. Reconoceremos y respetaremos la diversidad cultural,  étnica  y  religiosa,  promoveremos  y  protegeremos  los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,  religiosas  o  lingüísticas,  y  adoptaremos  medidas  para   facilitar su plena participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de sus sociedades y en el progreso económico y el desarrollo social de su país..."



Declaración de Copenhague, Compromiso 4

"Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de   igualdad   de   todos   los   derechos   humanos   y   libertades fundamentales  a todas  las  mujeres y  las  niñas  que  enfrentan
múltiples barreras para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico, la cultura, la  religión  o  la  discapacidad,  o  por  pertenecer  a  la  población indígena..."


Declaración de Beijing, Párrafo 32

"...la agresión, la ocupación extranjera, y los conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las regiones. Siguen
produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen graves obstáculos para el pleno  disfrute  de  los  derechos  humanos.  Tales  violaciones  y obstáculos incluyen, además de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación racial, la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente el derecho internacional humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos..."


Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 131y 132


•  "Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras  preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat...

Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales, como la educación, la nutrición, los servicios de salud durante todo el ciclo de la vida humana, y, en especial, una vivienda adecuada para todos..."


Declaración de Estambul, párrafo 7

•  "Son asentamientos humanos equitativos aquellos en que todas las personas, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen
nacional o social, bienes, nacimiento u otra condición, tienen las mismas oportunidades de acceso a la vivienda, la infraestructura, los servicios  de  salud,  alimentos  y  agua  en  cantidad  suficiente,
educación y espacios abiertos... nos comprometemos...

erradicar la discriminación en el acceso a la vivienda y los servicios básicos por cualquier motivo..."



Agenda de Hábitat, párrafo 27 y 40



13  CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA


Declaración Habiéndonos reunido en Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.

•   Cuestiones generales

1. Declaramos que, a los efectos de la presente Declaración y Programa de  Acción, las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y  las formas conexas de intolerancia son los individuos o grupos de  individuos que son o han sido afectados negativamente por esas plagas,
 sometidos a ellas o blanco de las mismas.

2. Reconocemos que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las  formas conexas de intolerancia se producen por motivos de raza, color,  linaje u origen nacional o étnico y que las víctimas pueden sufrir formas  múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como  el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el  origen social, la situación económica, el nacimiento u otra condición;

3. Reconocemos y afirmamos que al comenzar el tercer milenio la lucha  mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las  formas conexas de intolerancia, en todas sus formas y manifestaciones odiosas y en constante evolución, es un asunto prioritario para la  comunidad internacional, y que esta Conferencia ofrece una oportunidad  única e histórica de evaluar y determinar todas las dimensiones de esos  males devastadores de la humanidad con vistas a lograr su eliminación  total, entre otras cosas mediante la adopción de enfoques innovadores y  holísticos y el fortalecimiento y la promoción de medidas prácticas y  eficaces a los niveles nacional, regional e internacional;

4. Expresamos nuestra solidaridad con los pueblos de África en su lucha  incesante contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y   reconocemos los sacrificios que han  hecho y los esfuerzos que realizan para crear conciencia pública de estas
 tragedias inhumanas en el plano internacional;


5. Afirmamos también la gran importancia que atribuimos a los valores de  solidaridad, respeto, tolerancia y multiculturalismo, que constituyen el  fundamento moral y la inspiración de nuestra lucha mundial contra el  racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
 intolerancia, tragedias inhumanas que durante demasiado tiempo han  afectado a los pueblos de todo el mundo, especialmente en África;

6. Afirmamos asimismo que todos los pueblos e individuos constituyen una  única familia humana rica en su diversidad. Han contribuido al progreso  de las civilizaciones y las culturas que constituyen el patrimonio común  de la humanidad. La preservación y el fomento de la tolerancia, el  pluralismo y el respeto de la diversidad pueden producir sociedades más  abiertas.

7. Declaramos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en  dignidad y derechos y están dotados de la posibilidad de contribuir  constructivamente al desarrollo y al bienestar de sus sociedades. Toda  doctrina de superioridad racial es científicamente falsa, moralmente  condenable, socialmente injusta y peligrosa y debe rechazarse, junto con  las teorías que tratan de determinar la existencia de razas humanas   separadas;

8.   Reconocemos  que   la   religión,   la   espiritualidad   y   las   creencias  desempeñan un papel central en la vida de millones de mujeres y hombres, en el modo en que viven y en el modo en que tratan a otras personas. La religión, la espiritualidad y las creencias pueden contribuir  a la promoción de la dignidad y el valor inherentes de la persona humana  y a la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;


9. Observamos con preocupación que el racismo, la discriminación racial, la  xenofobia y las formas conexas de intolerancia pueden verse agravadas, entre otras cosas, por una distribución no equitativa de la riqueza, la  marginación y la exclusión social;

10. Reafirmamos que toda persona tiene derecho a un orden social e  internacional en el que puedan realizarse todos los derechos humanos  de todos, sin discriminación de ningún tipo;


11. Observamos que el proceso de globalización es una fuerza potente y  dinámica que debería ser aprovechada para el beneficio, desarrollo y  prosperidad de todos los países, sin exclusión. Reconocemos que los  países en desarrollo tienen especiales dificultades para hacer frente a  este problema fundamental. Aunque la globalización brinda grandes  oportunidades, en la actualidad sus beneficios se distribuyen de forma  muy  desigual,  lo mismo que  sus  costos.  Así,  expresamos  nuestra determinación  de  prevenir  y  mitigar  los  efectos  negativos  de  la  globalización. Esos efectos pueden agravar, en particular, la pobreza, el  subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, la homogeneización  cultural  y  las  desigualdades  económicas  que  pueden  producirse  conforme a criterios raciales, dentro de los Estados y entre ellos, con consecuencias negativas. Expresamos también nuestra determinación de ampliar al máximo los beneficios de la globalización, entre otras cosas mediante  el  fortalecimiento  y  el  mejoramiento  de  la  cooperación internacional  para  promover  la  igualdad  de  oportunidades  para  el comercio,  el  crecimiento  económico  y  el  desarrollo  sostenible,  las comunicaciones mundiales gracias al empleo de nuevas tecnologías, y el
incremento de los intercambios interculturales mediante la preservación y la promoción de la diversidad cultural, lo que puede contribuir a la erradicación 7 del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Sólo desplegando esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro común, basado en nuestra común humanidad y en toda su diversidad, se podrá lograr que la globalización sea plenamente incluyente y equitativa;

12.  Reconocemos que la migración interregional e intrarregional, en particular  del Sur al Norte, ha aumentado como consecuencia de la globalización y  subrayamos que las políticas relativas a la migración no deben basarse  en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.



14. ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE  DISCRIMINACIÓN   CONTRA   LA   MUJER   Y   PROMOCIÓN   DE   SU   PARTICIPACIÓN   EN  TODOS  LOS  NIVELES   DE  ADOPCIÓN  DE  DECISIONES.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979; entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981.

Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Resueltos  a  aplicar  los  principios  enunciados  en  la  Declaración  sobre  la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, Han convenido en lo siguiente:


Parte I



Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.


Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en  cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y  de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización  práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones  correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base  de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales  nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección  efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer  y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad  con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la  mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para

 modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan

 discriminación contra la mujer;

g)  Derogar  todas  las  disposiciones  penales  nacionales  que  constituyan

 discriminación contra la mujer.




Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter  temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la  mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente  Convención, pero de ningún Los Estados Partes condenan la discriminación
 contra la mujer en todas sus formas modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.


2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad  no se considerará discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con  miras   a   alcanzar   la   eliminación   de   los   prejuicios   y   las   prácticas  consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de  la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la  maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad  común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus  hijos,  en  la  inteligencia  de  que  el  interés  de  los  hijos  constituirá  la  consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

•  Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú establece como uno de sus Objetivos Estratégicos Generales lo siguiente:



OBJETIVO ESTRATÉGICO GENERAL 2


Mujeres ejercen sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades para lograr la igualdad de género y reducir la violencia familiar, sexual y de género.


•  LEGISLACION NACIONAL

Institucional

   Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional  Contra la Violencia Familiar y Sexual al interior del MIMDES.

   Decreto Supremo Nº 027-2007 sobre políticas de obligatorio cumplimiento.  Temática

   Creación de Registro de Victimas de Feminicidio. RM Nº 110-2009-MIMDES.

   Procedimiento para la prevención y sanción del Hostigamiento sexual en el  Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES RM Nº 746-2005-  MIMDES.

   Ley 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombre.

   Texto Único Ordenado de la Ley 26260 y sus modificaciones - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/

•  AMPARO REGIONAL Y LOCAL

Centros de Emergencia Mujer



Los CEM son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia familiar y sexual, en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Se procura la recuperación del daño sufrido y se presta asistencia social. Asimismo, se realizan actividades   de   prevención   a   través   de   capacitaciones,   campañas
comunicacionales,  formación  de  agentes  comunitarios  y  movilización  de organizaciones.

Servicios profesionales que brinda el CEM a las personas afectadas por la violencia familiar y sexual:

•   Admisión

•   Orientación psicológica

•   Orientación social

•    Orientación legal

La población objetivo de los Centros Emergencia Mujer, está constituida, por todas las  personas  afectadas  por  violencia  familiar  y  sexual  de  su  ámbito  de responsabilidad; sin importar su condición social, edad o sexo.

La  población  más  vulnerable  al  maltrato,  que  acude  a  estos  servicios,  lo constituyen niños, niñas adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

En el ámbito de la prevención y promoción, los CEM se dirigen a toda la población. Enfatizan su accionar en la comunidad educativa (docentes, alumnos y padres de familia), operadores de servicios (salud, policía, justicia) organizaciones sociales de base, líderes comunales y tomadores de decisiones.



15. LA PROMOCIÓN Y RESPETO A LOS  DERECHOS DEL NIÑO.

•    En nuestra legislación Nacional se encuentra enmarcado en el Código del  Niño y del Adolescente y es competencia del Ministerio de la Mujer y  Poblaciones Vulnerables, siendo constante su apoyo para la divulgación y  cumplimiento el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia, que
vienen  llevando  a  cabo  programas  y  agendas  institucionales  que  promueven el desarrollo y protección de sus derechos.



Refrendada en la LEY Nº 27337

LEY   QUE   APRUEBA   EL   NUEVO   CODIGO   DE   LOS   NIÑOS   Y ADOLESCENTES

•   Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su  concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los  doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

Concordancias:

- D.U. DD.HH: Art. 6º

- Conv.D.N.: Art. 1º

- C.C: Arts. 1º, 42º

- C.P.: Art. 20º inc. 2)

- C.P.C: Arts. 57º, 58º



•  Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de

derechos,  libertades  y  de  protección  específica.  Deben  cumplir  las obligaciones consagradas en esta norma.

Concordancias:

- C.C : Arts. 1º, 3º, 4º, 5º Z

- C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º

•  Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.

Concordancias:

- D.U. DD.HH: Art. 6º

- Conv.D.N.: Art. 28º

- C.N.A.: Art. 23º

- C.C: 3º, 4º, 5º


•  Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás
leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos

requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades. En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas.

Concordancias:

- D.U. DD.HH: Art. 6º

- C.N.A.: Arts. II, IX, 99º, 102º, 107º, 183º, 184º, 185º, 186º

- C.C: Arts. 1º, Arts. 3º, 4º, 5º 45º C.P.C.: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º



•   Artículo V.- Ámbito de aplicación general.- El presente Código se aplicará  a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna  distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,  nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico
o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o  responsables.

Concordancias:

- Conv.D.N.: Art. 2º

- C.C: 3º, 5º

- C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º


•  Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo. Artículo VII.- Fuentes.- En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios  internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con los niños
y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público.

Concordancias:

- Conv. D.N.: Arts. 1º al 8º

- C.N.A.: Art. X C.C: Arts. VIII, 1º al 5º

- C.P.C: Arts. III, 1º, 2º, 57º, 58º



•  Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Concordancias:

- C.N.A.: Art. II, IX

- C.C.: Art. VII


•    Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida  concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los  Poderes  Ejecutivo,  Legislativo  y  Judicial,  del  Ministerio  Público,  los  Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así
 como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés  Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Concordancias:

- Conv. D.N.: Art. 3º

- C.C: Art. 1º


•   Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un

 sistema de administración de justicia especializada para los niños y

 adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en

 los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como

 problemas humanos.

Concordancias:

- C.N.A.: Art. VII

- C.P.C.: Arts. III T.U.O. L.O.P.J: Art. 6º, 7º

- C.N.A.:Art. 4º




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