miércoles, 17 de julio de 2019

FORMACION CIUDADANA


1. CÍVICA
El concepto de cívica es un término proveniente del latín derivado de la palabra ciudadano, entendido como aquel miembro de la sociedad que ha llegado al grado de madurez social suficiente como para actuar de acuerdo con las normas vigentes. De este modo, se convierte en un adjetivo que caracteriza a las personas que cumplen con una serie de pautas, orientadas hacia una buena convivencia social en el seno de una comunidad.
La familia, la tradición y la cultura resultan puentes fundamentales para la adquisición de esa cultura cívica.

2.  LA CIUDADANÍA

Es la condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que 
está jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia. Frente a la 
supuesta universalidad de los de los derechos fundamentales, la ciudadanía de 
acceso al disfrute de los derechos políticos y económicos reconocidos por la 
colectividad estatal a la que se adscribe el ciudadano. Recíprocamente, no 
obstante, la relación entre ciudadano y Estado también implica que el primero 
debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad. Esas 
obligaciones se concretan según sea la concepción conservadora, liberal o 
socialista, subrayando respectivamente la defensa de la patria, el civismo 
individual o la solidaridad redistributiva.

El  concepto  de  ciudadanía  en  muchos  casos  se  confunde  con  el  de nacionalidad.


En la perspectiva referida a la distinción entre democracia de electores y democracia de ciudadanos del PNUD 
indica que la democracia define la ciudadanía como un precepto de igualdad básica asociada con la pertenencia a
 una comunidad que “en términos modernos es equivalente a los derechos y obligaciones de los que todos los individuos 
están dotados en virtud de su pertenencia a un Estado nacional.
En la definición de ciudadanía destaca el carácter dinámico, contingente y abierto como producto y condición de luchas 
históricas para enriquecer o menguar su contenido, y aumentar o disminuir el número de aquellos a los que se reconoce. 
Así, el concepto de ciudadanía sirve como herramienta para vincular las formas de la política y sus resultados o finalidades.


2.1  División  de  derechos  en  tres  conjuntos  que  componen 
ciudadanía según propone Thomas H. Marshall.
  Ciudadanía Civil.
Se compone de los derechos para la libertad individual: libertad de expresión, pensamiento y religión, derecho a la justicia y derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos.

  Ciudadanía Política:
Consiste en el derecho de participar en el ejercicio del poder político como 
miembro de un cuerpo investido de autoridad política o como elector.

  Ciudadanía Social:
Abarca todo el espectro, desde el derecho a un mínimo de bienestar 
económico hasta el de compartir plenamente la herencia social y vivir 
conforme a los estándares predominantes en la sociedad. 
En los   textos de derechos reconocidos por las Naciones Unidas,  éstos 
son   denominados  “económicos,  sociales y culturales” e incluyen, por 
lo   tanto, el  derecho  de los  pueblos  indígenas  a  sus  prácticas  y 
expresiones  culturales.


Ante cada uno de estos derechos que la democracia debe garantizar está el deber del ciudadano de ejercerlos respetando tanto los valores y normas que la democracia adopta para hacerlos efectivos como, en particular, los derechos del resto de sus conciudadanos.

2.2 Los Deberes del Ciudadano
Se denomina deber o deberes a la responsabilidad de un individuo frente a 
otro, aunque este otro puede ser una persona física (un par) o una persona 
jurídica (empresa, organización), incluso el mismo Estado. El deber siempre 
es establecido de manera previa a contraer la responsabilidad, y espera del 
individuo una conducta o una acción que favorezca su cumplimiento. Caso 
contrario, existe en cualquier caso, la sanción o castigo por haber incumplido 
dichas responsabilidades.


2.3 La Ciudadanía Intercultural
Es la Participación real y activa de las personas en la construcción de la sociedad y en su transformación. Se realiza a partir de la asunción de los deberes y derechos formales para incorporarlos a la vida cotidiana en todos los terrenos, políticos, económicos y culturales.
Principios de Interculturalidad:
•  Aceptar al otro como legitimo otro
•  La conversación
•  La Comunicación
•  Le flexibilidad
•  La reparación

Se consideran prácticas de interculturalidad:
•  Idioma
•  Educación intercultural Bilingüe
•  Autonomía
•  Las universidades regionales

Una ciudadanía Intercultural es aquel ciudadano abierto al dialogo, que 
siempre comparte sus ideas, se sienten comprometidos desde la posición 
en donde se encuentre a buscar y mantener al tanto los cambios que ocurren 
en la sociedad.




3.  EL ESTADO DE DERECHO
Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio,  supone  que  el  poder  surge  del  pueblo,  quien  elige  a  sus representantes para el gobierno.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales  se  vuelven  autónomos  respecto  al  soberano  y  aparece  el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.
De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho. También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de derecho en otras.

3.1 Importancia del Estado de Derecho
Es importante señalar que en todos los territorios existe algún tipo de 
ordenamiento jurídico pero que ello no implica que en el mismo rija un 
Estado de Derecho, ya que para que éste exista es necesario que la 
sociedad política se encuentre plenamente juridificada y donde las 
normas aseguren que todo ciudadano será tratado por igual frente a la 
justicia.
Es importante mencionar que para que sea considerado como tal un 
Estado de Derecho debe cumplir una serie de normas, las mismas son:
  La Ley debe ser el mandato fundamental: Todos los ciudadanos, 
incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados 
en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún 
individuo, por alto que sea el cargo que posea.

Como la Ley es hija del Poder Legislativo y éste se encuentra separado del resto de poderes del Estado, el cumplimiento de las normas podría ser más posible.
  Deben   garantizarse   todos   los   Derechos   y   Libertades:   Es 
responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele 
por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela; la norma 
máxima del Estado es garantizar este principio.

- La Administración debe encontrarse limitada por la Ley: Los
directivos del Estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administración, ésta se trata de un elemento no-político y se compone de los funcionarios, y, al igual que el gobierno, se encuentra limitada a las leyes que rijan sobre el territorio.

3.2 Estado Democrático de Derecho

El artículo 3° de nuestra Constitución Política del Perú hace referencia al 
Estado democrático de derecho.  Dicha noción alude a la comunidad 
política en donde sobre las bases de las exigencias establecidas para el 
Estado de Derecho, el ejercicio del poder se sustenta en la libre voluntad 
del pueblo como base y fundamento en su establecimiento, así como en 
una organización destinada a asegurar la vigencia plena de los derechos 
fundamentales. El Estado institucionaliza una forma de organización 
política, cuyos principios y valores se extienden a la sociedad civil.
Este modelo se ampara en la dignidad de la persona humana como basamento de su institucionalización, toda vez que no puede existir democracia donde no se respeten los derechos humanos.
La fuente de la potestad de mando y la legitimación del ejercicio del poder 
emana de la voluntad ciudadana. La democracia implica que la actuación 
del Estado sea formada y ejercida por el pueblo adscrito a él. Por ende, 
la pluralidad de ciudadanos, a quien se dirige el poder del cuerpo político, 
es al mismo tiempo sujeto de ese poder. La voluntad del pueblo deviene 
en la voluntad del Estado: el pueblo es el soberano. Dicha voluntad es 
inclusiva; vale decir, incorpora a todas las personas ligadas entre sí por 
la actividad del Estado.
Ello implica un conjunto interconectado de ideas o valores, instituciones 
políticas,   reglas   procedimentales,   prácticas   de   comportamiento 
comunitario  y  programas  gubernamentales  dirigidos  a  asegurar  la 
libertad, la igualdad, la tolerancia y la participación plena y cabal de todos 
los hombre y mujeres pertenecientes a un cuerpo político-social en las


tareas de decisión, distribución y control de los asuntos vinculados con la 
existencia y coexistencia genuinamente humana. De ahí se desprende 
que la democracia no se agota en la existencia de reglas y practicas 
establecidas  para el gobierno del Estado, sino que incluye a una 
expresión cultural en donde los principios y valores indicados se “viven” 
como habituales comportamientos convivencia y coexistencia dentro de 
la sociedad política y la sociedad civil, impulsando el ideal democrático 
que busca el desarrollo humano teniendo en cuenta los valores y 
necesidades de la persona y de su vida en relación con sus semejantes.
La democracia institucionaliza la prerrogativa y la oportunidad que tienen los seres humanos de “realizar” su libertad, su seguridad y su proyecto de vida personal en el seno de una comunidad.

3.3 Sociedad Civil

El término está referido a instituciones sociales que ocupan una posición 
intermedia entre la familia y el Estado. Es decir sociedad civil sería, de 
manera general, la esfera pública que está fuera, de forma plena o 
parcial, del control directo por parte del aparato de gobierno. Los teóricos 
del concepto suelen ligar su desarrollo al progreso económico de una 
determinada comunidad política, pero es difícil establecer la relación 
causal que une ambos fenómenos. Desde una perspectiva se subraya la 
relevancia del florecimiento del capitalismo en un territorio como premisa 
para que crezca una sociedad civil, vertebrada sobre el respeto a la 
libertad, que garantiza la consolidación democrática. Otra perspectiva 
relativiza la importancia del elemento mercantil e individual y apunta a la 
existencia de un régimen político no autoritario o a tradiciones sociales 
participativas como factores que alientan la aparición de organizaciones 
voluntarias que elevan la calidad de la democracia.
Ambas perspectivas, en todo caso, coinciden en señalar las ventajas de 
la autonomía de una sociedad pluralista con respecto al Estado y de ahí 
que pretendan limitar el protagonismo de este. Las relaciones entre el 
estado y la sociedad civil no suelen ser de suma cero, sino que, 
dependiendo de la configuración interna del estado y su posición en el 
sistema internacional, la interacción puede ser mutuamente positiva o 
negativa.

4. LA DEMOCRACIA

Es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al 
conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de 
organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas 
por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que


confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es 
una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales 
y  las  relaciones  sociales  se  establecen  de  acuerdo  a  mecanismos 
contractuales.
La democracia se define también a partir de la clasificación de las formas de 
gobierno    realizada    por    Platón    y    Aristóteles,    en    tres    tipos 
básicos:  monarquía (gobierno  de  uno),  aristocracia (gobierno «de  los 
mejores»  para  Platón, «de  los  menos»,  para  Aristóteles),  democracia 
(gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).

4.1 Formas de Democracia
- Hay democracia indirecta o representativa;  cuando la decisión es
adoptada  por  personas  reconocidas  por  el  pueblo  como  sus representantes.
- Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político
que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de  tal  modo  que  puedan  ejercer  una  influencia  directa  en  las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos.
- Democracia directa: cuando la decisión es adoptada directamente
por los miembros    del    pueblo,    mediante    plebiscitos
vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular  y  votación  popular  de  leyes,  concepto  que  incluye  la democracia líquida.
Estas  tres  formas  no  son  excluyentes  y  suelen  integrarse  como mecanismos complementarios en algunos sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor peso de una de las tres formas en un sistema político concreto.

4.2  Principios de la Democracia

a. La democracia es un ideal universalmente reconocido y un objetivo 
basado  en  valores  comunes  compartidos  por  los  pueblos  que 
componen la comunidad mundial, cualesquiera sean sus diferencias 
culturales, políticas, sociales y económicas.

Así pues es un derecho fundamental del ciudadano, que debe ejercer 
en condiciones de libertad, igualdad, transparencia y responsabilidad, 
con el debido respeto a la pluralidad de opiniones y en interés de la 
comunidad.

b. La democracia es tanto un ideal que se ha de tratar de alcanzar como 
un modo de gobierno que se ha de aplicar conforme a modalidades 
que  reflejan  la  diversidad  de  experiencias  y  de  particularidades 
culturales, sin derogar principios, normas y reglas internacionalmente


admitidos.  Así pues, es un estado o una condición constantemente perfeccionada  y  siempre  mejorable,  cuya  evolución  depende  de diversos factores políticos, sociales, económicos y culturales.

c. Como ideal, la democracia trata fundamentalmente de mantener y 
promover la dignidad y los derechos fundamentales del individuo, 
garantizar la justicia social, facilitar el desarrollo económico y social de 
la colectividad, reforzar la  cohesión de la sociedad, impulsar la 
tranquilidad  nacional  y  crear  un  clima  propicio  para  la  paz 
internacional. Como forma de gobierno, la democracia es el mejor 
modo de conseguir esos objetivos; es también el único sistema político 
capaz de corregirse a sí mismo.

d. El logro de la democracia supone una auténtica asociación entre 
hombres y mujeres para la buena marcha de los asuntos públicos, de 
modo que tanto los hombres como las mujeres actúen en igualdad y 
complementariedad, obteniendo un enriquecimiento mutuo a partir de 
sus diferencias.
e. El estado de democracia garantiza que los procesos de llegada al 
poder y de ejercicio y alternativa en el poder permitan una IV libre 
competencia política y surjan de una participación popular abierta, libre 
y no discriminatoria, ejercida conforme el dominio de la ley, tanto en la 
letra como en el espíritu.

f.  La democracia es inseparable de los derechos enunciados en los 
instrumentos  internacionales  mencionados  en  el  preámbulo.  Por 
consiguiente, esos derechos deben aplicarse de modo efectivo y su 
ejercicio correcto ha de estar acompañado de responsabilidades 
individuales y colectivas.
g. La democracia se funda en la primacía del derecho y en el ejercicio de 
los derechos humanos. En un Estado democrático, nadie está por 
encima de la ley y todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

h. La  paz  y  el  desarrollo  económico,  social  y  cultural  son  tanto 
condiciones como frutos de la democracia. Existe una auténtica 
interdependencia entre la paz, el desarrollo, y el respeto al estado de 
derecho y los derechos humanos. Elementos y ejercicio del gobierno 
democrático.

i.  La  democracia  se  basa  en  la  existencia  de  instituciones  bien 
estructuradas y que funcionen correctamente, así como en un cuerpo 
de normas y reglas y en la voluntad de toda la sociedad, plenamente 
consciente de sus derechos y responsabilidades.



j.  Las instituciones democráticas tienen por función mediar en las 
tensiones y mantener el equilibrio entre las aspiraciones competidoras 
que son la diversidad y la uniformidad, tanto en lo individual como en 
lo colectivo, con objeto de reforzar la cohesión y la solidaridad sociales.

k. La democracia está basada en el derecho de todas las personas a 
participar en la gestión de los asuntos públicos; por ello requiere la 
existencia de instituciones representativas en todos los niveles, y en 
particular en el Parlamento, representativo de todos los componentes 
de la sociedad y dotado de poderes y medios para expresar la voluntad 
del pueblo legislando y controlando la acción gubernamental.

l.  El elemento clave del ejercicio de la democracia es la celebración a 
intervalos periódicos de elecciones libres y justas, que permitan la 
expresión de la voluntad popular. Estas elecciones deben celebrarse 
sobre la base del sufragio universal, igual y Voto secreto, de modo que 
todos los votantes puedan elegir a sus representantes en condiciones 
de igualdad, apertura y transparencia, que estimulen la competencia 
política. Por ello, los derechos civiles y políticos son primordiales, y en 
particular entre ellos, los derechos a votar y a ser elegido, los derechos 
de libertad de expresión y reunión, el acceso a la información y el 
derecho a organizar partidos políticos y realizar actividades políticas. 
La organización, las actividades, la gestión financiera, la financiación 
y la ética de los partidos deben estar debidamente reglamentadas de 
modo  imparcial  para  garantizar  la  integridad  de  los  procesos 
democráticos.
m. Una de las funciones primordiales del Estado consiste en garantizar a 
sus   ciudadanos   el   goce   de   los   derechos   civiles,   culturales, 
económicos, políticos y sociales. La democracia va así unida a un 
gobierno  eficaz,  honrado  y  transparente,  elegido  libremente  y 
responsable de su gestión.

n. Ser responsable ante los ciudadanos, elemento primordial de la 
democracia, se aplica a todas las autoridades públicas, elegidas o no, 
y  a  todos  sus  órganos  sin  excepción.  Esa  responsabilidad  se 
manifiesta  por  el  derecho  del  público  a  estar  informado  de  las 
actividades del gobierno, a dirigirle peticiones y a buscar reparación 
por intermedio de mecanismos administrativos y judiciales imparciales.

o. La vida pública en su conjunto debe estar marcada por una sensación 
de ética y transparencia, motivo por el cual se deben elaborar y aplicar 
las normas y los procedimientos correspondientes.



p. La participación individual en los procesos democráticos y en la vida 
pública en todos los niveles debe estar reglamentada de modo 
equitativo e imparcial, evitando toda discriminación y el riesgo de 
intimidación por parte de responsables estatales y no estatales.

q. Las   instituciones   judiciales   y   los   mecanismos   de   control 
independientes, imparciales y eficaces son la garantía del estado de 
derecho, fundamento de la democracia. Para que esas instituciones y 
mecanismos puedan cuidar plenamente del respeto de las normas, 
mejorar la equidad de los procedimientos y reparar las injusticias, es 
preciso   que   todas   las   personas   tengan   acceso   a   recursos 
administrativos y judiciales sobre la base de la igualdad y del respeto 
a las decisiones administrativas y judiciales por parte de los órganos 
estatales, los representantes del poder público y cada miembro de la 
sociedad.

r. Si bien la existencia de una sociedad civil activa es un elemento
primordial de la democracia, la capacidad y la voluntad de las personas 
de participar en los procesos democráticos y de elegir las modalidades 
de gobierno no pueden darse por sentadas. Por ello es necesario 
establecer  condiciones  que  lleven  al  ejercicio  auténtico  de  los 
derechos de participación, eliminando a la vez los obstáculos que 
eviten, obstaculicen o inhiban dicho ejercicio. Por consiguiente, es 
indispensable fomentar permanentemente y de modo particular la 
igualdad, la transparencia y la educación, y eliminar obstáculos tales 
como la ignorancia, la intolerancia, la apatía, la falta de opciones y 
alternativas auténticas, y la ausencia de medidas destinadas a corregir 
los desequilibrios o la discriminación de carácter social, cultural, 
religioso y racial, o basada en el sexo.

s. Para que el estado de democracia sea duradero se necesita un clima 
y una cultura democráticos nutridos constantemente y reforzados por 
la educación y por otros medios culturales y de información. Por ello, 
una sociedad democrática debe comprometerse en beneficio de la 
educación en el sentido más amplio del término, y en particular de la 
educación cívica y la formación de una ciudadanía responsable.

t.  Los  procesos  democráticos  se  ven  impulsados  por  un  entorno 
económico favorable; por consiguiente, en su esfuerzo general de 
desarrollo,   la   sociedad   debe   comprometerse   a   satisfacer   las 
necesidades económicas fundamentales de los más desfavorecidos, 
logrando así su plena integración en el proceso democrático.



u. El estado de democracia supone la libertad de opinión y de expresión, 
lo que implica el derecho a expresar opiniones sin interferencia y a 
buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio 
informativo y sin consideración de fronteras.

v. En  las  sociedades  tanto  homogéneas  como  heterogéneas,  las 
instituciones y los procesos de la democracia deben favorecer la 
participación popular para proteger la diversidad, el pluralismo y el 
derecho a ser diferente en un clima de tolerancia.

w. Las instituciones y los procesos democráticos deben impulsar también 
la descentralización del gobierno y la administración, que es tanto un 
derecho como una necesidad, y que permite ampliar la base de la 
participación pública.

4.3 Tipos de Sistemas Democráticos

a. Democracia Presidencialista.
Existe un presidente que es a la vez jefe del Estado y jefe del Gobierno, y 
es elegido en unas elecciones presidenciales. Ejerce el poder ejecutivo y 
adopta las decisiones políticas. Si lo desea, puede ayudarse de otras 
personas (secretarios de Estado). En este sistema, los miembros de las 
cámaras  legislativas  son  elegidos  en  elecciones  diferentes  de  las 
presidenciales y pueden ser de un partido político diferente al del 
presidente.

b. Democracia Parlamentaria.
El poder ejecutivo lo ejerce un gobierno formado por ministros y dirigidos por un presidente (también llamado jefe de Gobierno o primer ministro) A su vez, el Gobierno ha sido elegido por los miembros de las cámaras legislativas   votados   por   los   ciudadanos   en   unas   elecciones únicas (elecciones legislativas).

5. CULTURA POLÍTICA
Es el conjunto de creencias y valores compartidos, referentes a la vida en sociedad y al rol de las actividades políticas en la conservación y la orientación de la cohesión social; conjunto de actitudes fundamentales que permiten el ajuste mutuo de los comportamientos o la aceptación de actos de autoridad que tienden a imponer ese ajuste.

5.1  CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
Significa “vivir” “con” el que piensa distinto o que tiene distinto idioma, 
cultura, raza, religión en armonía sin que los derechos de una persona


avancen sobre los derechos de los demás. Para respetar la convivencia 
democrática hay una obligación moral y subjetiva que es la que nos cabe 
como integrantes del género humano y que está basada en que todos los 
seres humanos deben tener un trato igualitario sin importar las diferencias 
de origen.

5.2 LOS PRINCIPALES VALORES TALES COMO: La Justicia Social, La Paz 
y el Bienestar, son considerados como sustentos o bases del ambiente 
democrático.



Libertad
Es  la  facultad  natural  de  la  voluntad  humana  para  determinar espontáneamente sus actos. En ella encuentra, o debe encontrar, equilibrio el orden social. En su uso, el hombre debe tener en cuenta los derechos ajenos.

Justicia
Dar a cada uno lo que corresponde o pertenece según sus cualidades y capacidades. Ejemplo: a cada estudiante se le asigna una calificación de acuerdo a su esfuerzo.

Respeto
Reconocimiento que uno hace de las cualidades superiores de una persona, tales como su posición social o moral, que se acompaña de obediencia y una especie de veneración hacia ella; Cuidado que se pone en no ofender o herir la susceptibilidad de las personas.

Tolerancia
Es la capacidad de aceptar o respetar la ideología y los valores sociales de otra persona o grupo de personas. El límite de los derechos de una persona está donde comienzan los de la otra.

La Dignidad Humana
Es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia nos muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada. El reconocimiento  de  la  dignidad  humana  se  ha  establecido  en  los Tratados Internacionales y Constituciones Nacionales.




5.3 LA CULTURA DEMOCRÁTICA
Representa conceptualmente la síntesis abarcadora de dos facetas claves 
para la vida en democracia: El derecho a formarse, informarse y disfrutar 
del   patrimonio   cultural   local,   regional,   nacional   y   universal 
(democratización de la cultura), El derecho de todo ser humano de ser 
protagonista activo de la acción cultural y la labor creadora, asegurando su 
participación en el progreso y desarrollo de la sociedad (democracia 
cultural)



6. PARTICIPACIÓN POLÍTICA CIUDADANA
La participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o 
mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil 
en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las 
mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de 
ellos como particulares o como un grupo social. La participación, por parte de 
la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho 
fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por 
el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar 
en los asuntos públicos de su país. La Declaración Universal de los Derechos 
Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno 
del país directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Es importante que el Estado, como actor y principal gestor de las políticas 
públicas, no solo se dedique a dictar las normas jurídicas adecuadas para 
proteger y, fundamentalmente, promover la participación ciudadana de las 
personas en la toma de decisiones públicas, sino que también debe promover 
e incentivar la partición ciudadana en la toma de decisiones, para que luego 
dichas políticas sean la base de un desarrollo sostenible. Se debe tener en 
cuenta además que con “la democracia se fortalece con los mecanismos de 
participación ciudadana, porque permite la gestión compartida del desarrollo 
sostenible y de la calidad de vida de la población. De esta manera, se propiciará 
el incremento de los índices de desarrollo humano de los sectores más pobres 
del país”.


Es así que los mecanismos de participación ciudadana son parte importante del proceso de descentralización del Estado peruano. Vemos que el gobierno ha ido implementando, a lo largo de los años, instancias de participación tanto en el ámbito local, provincial como regional.
Sin embargo, algunos de los actuales mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones requieren un sistema de control más concentrado, para no ser usados por personas que solamente buscan beneficiarse con determinada figura jurídica y obtener intereses propios.
Puede ser vista como un proceso de colaboración, cogestión, autogestión y 
negociación en el proceso de gestión. La participación ciudadana va más allá 
del ejercicio de los derechos civiles y políticos. Es más abarcadora que la 
participación  política,  porque  significa  involucrarse  de  manera  activa  y 
consciente en la eliminación de los obstáculos a la igualdad, en la tarea de 
garantizar la plena vigencia y protección de los derechos humanos y la vida en 
democracia, así como en la construcción de una igualdad real para todas las 
personas que integran la sociedad.
La participación ciudadana es, entonces, una intervención activa y responsable en las decisiones y acciones relacionadas con el desarrollo y el mejoramiento de nuestras condiciones de vida. Se da en espacios muy variados como el hogar, el vecindario, la escuela, la empresa o el trabajo. No siempre tiene que ver con asuntos relacionados con el gobierno.

6.1 Los Principios de la Participación Ciudadana

La participación ciudadana, al igual que todas las formas de participación, se basa en los siguientes principios:

a. La Transparencia. Permite que  todos  estamos al  tanto  de  las 
acciones de nuestros compañeros y compañeras, de nuestra dirigencia 
vecinal, comunal, barrial o sindical, así como de las autoridades locales, 
regionales o nacionales de nuestro gobierno.
La transparencia consiste en que todas y todos estamos informados de 
cómo y porque se tomas las decisiones antes y después de ejecutarlas; 
o sea, desde que son planificación en la que se basan esos proyectos 
o decisiones. Es importante estar informados y saber por qué se toman 
las decisiones.

b. La Comunicación. Antes de tomar decisiones, es necesario tomar en 
cuenta, escuchar e incorporar las ideas, propuestas y opiniones de 
quienes integran las organizaciones y de la población en general, en el 
caso de los gobiernos. Si la dirigencia o autoridades no están en una


constante y coordinada comunicación con la población, con otras 
organizaciones y dependencias del Estado, se desperdicia una valiosa 
información.
La población o las personas miembros de una organización tienen 
derecho a ser consultadas y debidamente comunicadas de la decisiones 
que se tomarán. La comunicación permite que ninguna de ellas se 
sienta excluida y que todas participen en la toma de decisiones.

c. La  Responsabilidad.  Permite  identificar  a  los  autores  de  las 
decisiones y hacer que las expliquen, que las fundamenten. También 
permite distribuir tareas y actividades entre quienes participen en un 
grupo. Así cada autoridad, dirigente, o miembro de la agrupación sabrá 
lo que le corresponde hacer y tendrá la obligación de responder por sus 
actos.

d. El Respeto a la Diversidad. Supone reconocer que entre las 
personas existen diferencias. Por ejemplo, debido a su sexo, edad, 
clase   social,   grupo   étnico,   nacionalidad,   por   discapacidad   o 
preferencias religiosas y políticas.  Sin embargo, estas diferencias no 
disminuyen a las personas ni justifican un trato discriminatorio por parte 
de las autoridades, dirigencias y miembros de organización.

e. El Respeto a Disentir. Respetar las opiniones de otras personas, aun 
cuando  no  la  compartamos,  favorece  la  participación.  Cualquier 
persona tiene el derecho de pensar diferente o sostener posiciones 
contrarias a lo que opina la mayoría. No porque se piense diferente, se 
deja de tener el derecho a participar y opinar.

f. La   Integración   de   todas   y   todos   a   los   Procesos   de 
Participación Ciudadana, sin Exclusión de ningún tipo. Sin 
integración plena, no puede haber igualdad de oportunidades para 
participar y hacer efectivos los derechos que pertenecen a toda persona 
humana. Sin lugar a dudas, actuarán mejor quienes integran las 
organizaciones, dirigencias o autoridades que sean responsables y 
transparentes, que aprovechen la información que da la población y 
respeten las diferencias. Hay otras ideas fundamentales que debemos 
tener presente para impulsar la participación ciudadana.

g. La Mayoría manda. Sin embargo, se deben respetar los derechos 
humanos de las minorías. Una sociedad democrática debe brindar 
especialmente cuidado a la protección de los derechos de las minorías. 
Aunque ya se sabe que no lograrán tener mayoría, las minorías también 
tienen  derechos  que  siempre  deben  ser  respetados.  De  ahí  la
importancia de que se establezcan un sistema de revisión judicial que 
garantice el respeto de las disposiciones que protegen los derechos de 
las minorías.

De lo anterior se desprenden que todas tienen derecho a pensar 
deferente y a expresarse de acuerdo a sus convicciones y creencias. 
Las  diferencias  entre  las  ideas  y  opciones  de  los  grupos  deben 
solucionarse de manera pacífica, por medio del diálogo y la negociación. 
No debe recurrirse a la violencia física ni verbal. El poder debe estar 
distribuido  de  tal  manera,  que  las  personas  deben  contar  con 
mecanismos para contarlo y canales para expresarse sin temor de 
ninguna clase.

6.2 Participación Social

Se refiere a los procesos a través de los cuales los grupos, incluidos a las comunidades,
 las organizaciones, los sectores, etc. Intervienen en la identificación de problema y se unen 
en alianzas para diseñar y poner en prácticas alternativas.

6.3 Autonomía y Participación Social

Cada pueblo indígena y comunidad étnica y cada individuo adopta, 
dentro de su dominio, aquel concepto de autonomía que mejor se 
ajusta a sus aspiraciones y posibilidades reales y concretas. En este 
concepto de autonomía se articulan las visiones sociales e individuales 
para producir la imagen de lo que es deseable. La reflexión sobre los 
alcances de la Autonomía Regional no es un patrimonio de un grupo 
en particular, transciende esos límites y se integra al estado nacional.
La autonomía regional integra como finalidad y propósito: el bienestar 
de las personas, de las familias, de las comunidades y, en general de 
toda la sociedad. Por tanto, la participación social se refiere a las 
procesos a través de los cuales los grupos incluidos de la comunidad, 
las organizaciones, las instituciones, y en general todos los actores 
sociales  a  todos  los  niveles  dentro  de  una  zona  geográfica 
determinada intervienen en la identificación de sus problemas y se 
unen  a  la  alianza  para  diseñar  probar  y  poner  en  práctica  las 
soluciones,  la  participación  social  es  por  naturaleza  sistemática, 
refiriéndose a la interacción de muchos actores dentro del sistema 
social. En este sentido, el proceso de participación autonómica tiene 
como finalidad hacer que las personas se conviertan en sujetos 
históricos que construyan su propio futuro.



A través de ella se reivindica la participación ciudadana en la definición 
de sus prioridades en la búsqueda de opciones y en la toma de 
decisiones, en la dimensión política y su participación se equilibra con 
democracia, de la que es condición y resultado. Se debe contemplar 
cuales son las relaciones de poder que se establecen entre el estado 
y  la  sociedad  civil,  entre  las  instituciones  y  la  población  entre 
prestadores y usuarios de servicios, ya que promover la participación 
implica, entre otras cosas, estimular el desarrollo de la capacidad de 
decidir  de  los  conjuntos  sociales,  particularmente,  de  aquellos 
históricamente dejados en segundo plano.

6.4 La Escalera de Participación

  Auto  Desarrollo:  Toman  iniciativas  sin  esperar  intervenciones 
externas
  Participación Interactiva: Formulación e Implementación
  Participación Funcional: Responde a objetivos y metas
  Participación por Incentivo:  Cuando reciben algo a cambio
  Participación por Consulta: Consultados por agentes externos   Suministros de información: Responden a preguntas 
   Pasividad : Recibe información
De alguna forma u otra refleja, los posibles niveles de participación en 
las comunidades. Es decir, esto va de abajo hacia arriba, donde la 
participación pasiva es la que tiene el menor nivel de importancia y en 
cambio,  la  participación  de  Auto  Desarrollo  es  que  la  de  mayor 
importancia para la participación efectiva de las comunidades.

6.5 La Participación Ciudadana en el Marco de la 
Corresponsabilidad

La importancia de este instrumento radica en que traza y organiza los 
principales lineamientos gubernamentales en la temática y compromete 
a los órganos de la Administración del Estado a implementar acciones 
en concordancia con los impulsos programáticos del gobierno.

El gobierno asume la noción de corresponsabilidad como un elemento 
central que atraviesa cada uno de los contenidos señalados en esta 
política.
Por corresponsabilidad entendemos la relación de compromiso mutuo 
que se establece entre el Estado y la ciudadanía, es decir, para avanzar 
en pos del mejoramiento de los servicios entregados por el gobierno es 
necesario el trabajo conjunto entre el Estado y los ciudadanos.


De  esta  manera  el  gobierno  abre  espacios  para  la  participación ciudadana responsable, y las personas, como sujetos con capacidades, derechos y deberes, se involucran con el quehacer gubernamental fomentando así la transparencia, la eficacia y la eficiencia de los servicios y políticas públicas.


6.6 La Participación Ciudadana en el Perú

La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos 
de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados 
y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen 
que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de 
su país, tal como lo habíamos mencionado en la parte introductoria.
Por su parte, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del Estado. Es por ello que, a lo largo de los años, se han venido instituyendo y regulando diversos mecanismos o instituciones para que las personas puedan participar en la toma de decisiones del Estado. Tal como lo indica la doctrina especializada: “La participación ciudadana en los asuntos públicos constituye un derecho fundamental cuyo ejercicio ha ido afirmándose y extendiéndose a lo largo de los años. Este proceso se expresa también en las múltiples formas en que la legislación nacional reconoce, regula y garantiza la intervención ciudadana en cada una de las fases de las políticas públicas”.
Vimos que la participación ciudadana es definida como un conjunto de 
sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es 
decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las 
decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas 
decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares 
o como un grupo social. La Constitución Política del Perú no solo 
introduce el derecho a la participación en los asuntos públicos de los 
ciudadanos, sino que menciona a su vez una serie de mecanismos y/o 
formas por las cuales las personas pueden participar en los asuntos 
públicos. En ese sentido, “la participación ciudadana incluye una gama 
amplia de posibilidades para su ejercicio: desde la forma más elemental 
de participación, que se produce a través del voto o ejercicio del sufragio 
(derecho a elegir y a ser elegido) hasta el reconocimiento de que los 
ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad de intervenir en el 
ejercicio y la dirección de los asuntos públicos, tal como lo establecen 
tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el 
Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos  de  Naciones 
Unidas”.


La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas es un 
sistema importante para el desarrollo democrático del Estado. No 
obstante, en nuestra sociedad es una dimensión relativamente nueva 
para el sistema político peruano, la misma que también “es entendida 
como un proceso de concertación, negociación y vigilancia entre la 
sociedad y las autoridades democráticamente constituidas. Más allá de 
experiencias  e  iniciativas  puntuales,  la  política  peruana  se  ha 
caracterizado por la exclusión de la población, por su nula transparencia 
y por una relación clientelista con la sociedad”.

En la práctica, si bien se han sentado las bases para la participación 
ciudadana en la toma de decisiones estos mecanismos no han sido muy 
utilizados, o en algunos casos, mal utilizados. Es decir, algunos de los 
mecanismos   de   participación   son   usados   en   beneficios   de 
determinadas personas o grupos sociales para aprovecharse de la 
figura en busca de sus propios intereses. Pero, se debe tener presente 
que “la participación y la concertación han surgido como tendencias no 
sólo en nuestro país sino que forman parte de una dinámica continental. 
Se han constituido en aspectos del debate sobre los enfoques y las 
estrategias que se pueden llevar a la práctica para superar los serios 
problemas de legitimidad que atraviesa la democracia en nuestros 
países.
En  esa  perspectiva,  la  propuesta  participativa  no  es  un  enfoque 
contrapuesto  a  los  mecanismos  de  la  democracia  liberal.  Por  el 
contrario, puede ser, junto con otras reformas necesarias, una ruta para 
responder a sus evidentes limitaciones mediante su profundización; y 
no, como parecen creer algunos sectores conservadores, recortando 
sus alcances y su contenido”.
En ese sentido, los mecanismos de participación ciudadana, pueden ser 
útiles para incluir a los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, 
para fiscalizar la actuación del gobierno y, entre otras cosas, para 
superar serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia 
participativa en nuestro país, sobre todo dado que en nuestro país 
existen  pocos  partidos  políticos  organizados.  Si  bien  en  nuestra 
sociedad existen, en la actualidad, varios partidos políticos, la mayoría 
de ellos son forjados o existen en base a un líder o figura jurídica que 
una vez apartado del partido hace que este desaparezca.
Es importante promover la participación ciudadana en la toma de decisiones de la esfera pública. Sobre todo, teniendo en cuenta que la sociedad civil, en su conjunto o en forma particular, es la parte activa e institucionalizada del Estado.


Por tanto, es importante que los ciudadanos mediante sus aportes y/o críticas ayuden a construir una base firme e importante en la toma de decisiones públicas.
Al respecto, se indica que “la gobernabilidad democrática exige también, en 
el campo de los actores, una sociedad civil vigorosa. Cuando se habla de 
esfera pública y de sociedad civil, se trata de analizar las condiciones con 
las cuales los argumentos racionales y críticos de personas privadas sobre 
los asuntos públicos pueden constituir una base firme y autorizada de la 
acción colectiva y de la toma de decisiones políticas. La importancia de la 
esfera   pública (y   de   la   sociedad   civil   como   su   parte   activa   e 
institucionalizada) radica en su potencial como modo de integración social 
mediante  el  discurso  público,  que  constituye  una  forma  posible  de 
coordinación de la vida humana, de la misma manera que el poder del 
estado   y   que   la   economía   de   mercado”.   Finalmente,   la   Carta 
Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita 
el 2009 señala como mecanismos participativos fundamentales aquellos 
que  permiten  intervenir  en  las  distintas  fases  de  la  formulación  e 
implementación de las políticas públicas, muchos de estos mecanismos 
participativos han sido implementados en nuestro país.

6.7 Mecanismos de Participación Ciudadana en el Perú
Los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos del 
Estado se establecen en nuestra legislación a través de la Constitución 
de 1993 y a través de la Ley de los Derechos de Participación y Control 
Ciudadano, Ley Nº 26300. Se establece que los ciudadanos tienen 
derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, 
iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda 
de  rendición  de  cuentas.  Asimismo,  vemos  que  existen  diversos 
mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, muchos de los 
cuales no son muy usados, debido a la complejidad que conlleva 
realizarlos o ejecutarlos. No obstante, la Constitución estipula que es 
nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de 
sus derechos, por lo cual, no es posible limitar el ejercicio de un 
ciudadano a estos mecanismos de participación ciudadana en la toma 
de decisiones públicas.
La participación ciudadana se puede dar a nivel nacional, la cual “se da 
mediante la deliberación y decisión y mediante diversos mecanismos de 
la Democracia plebiscitaria: consultas, referéndum o plebiscitos.

La apelación a estos mecanismos se produce cuando se trata de discutir 
procedimientos de alcance nacional y de otorgar bienes públicos que


afectan a todo el país. Para evitar que la participación afecte la 
gobernabilidad tiene que excluir la lógica de la administración, cuyo 
funcionamiento eficaz se basa en la técnica y en el conocimiento 
especializado”.
La participación ciudadana también se puede dar a nivel local o regional. Dado que es importante la participación ciudadana no solo en la toma de decisiones de gobierno nacional existen también mecanismos que prevén la participación ciudadana a nivel regional o local.

Es así como “la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce entre los principios rectores de la política y gestión regional
i) La Participación Ciudadana y
ii) La Rendición de Cuentas.

Por ello dispone que el gobierno regional se rige por el presupuesto 
participativo y está obligado a realizar como mínimo dos audiencias 
públicas al año, una en la capital del departamento y otra en una 
provincia. En cuanto a los gobiernos locales, la Ley Orgánica de 
Municipalidades establece como principio de la planificación municipal 
la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la inclusión. Las 
municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales y 
deben reconocer como derechos de control vecinal a:
i)  La revocatoria de Autoridades Municipales y 
ii) La Demanda de Rendición de Cuentas”.

Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, los cuales se encuentran 
establecidos en las diversas normas del sistema jurídico nacional y que pueden ser ejercidos 
por cualquier ciudadano, sin que se pueda limitar su derecho, siempre y cuando se cumplan
 los requisitos para ello, podemos distinguir a los siguientes:

•   Iniciativa de reforma constitucional
•   Iniciativa en la formación de las leyes
•   Referéndum
•   Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales 
Consulta previa;
•   Revocatoria de autoridades
•   Remoción de autoridades
•   Consejos de Coordinación Regional
•   Presupuestos participativos
•   Demanda de rendición de cuentas;
•   Acceso a la información pública, entre otros.


6.8 La Autorregulación
La autorregulación se refiere a aquella capacidad que dispone una 
entidad, asociación, organización o institución de regularse a sí misma 
en base a un monitoreo y control voluntario que tendrá lugar desde sus 
propias instalaciones y recursos.  Es la consecuencia de un consenso 
amplio y conjunto entre todos los agentes sociales, sustentada en la 
capacidad de los ciudadanos para asumir una actitud de respeto a la 
normativa de las leyes y exigir su observancia y cumplimiento, además 
implica cuidado y respeto en cuanto a valores, ética, principios morales 
y constitucionales por parte de todos.

6.9 El Respeto a la Diferencia y la Diversidad Cultural.

Hoy en día, el reconocimiento y el respeto de la diversidad cultural como factor de 
cohesión social, desarrollo sostenible y estabilidad constituyen un elemento esencial 
de las preocupaciones y los centros de interés nacionales e internacionales.

El respeto a la  diversidad cultural garantiza una coexistencia armónica 
y una voluntad de convivencia pacífica entre personas y grupos de 
orígenes culturales diversos que habitan un mismo país; dentro de un 
contexto  basado en el respeto de las libertades fundamentales y los 
derechos humanos -sobre todo los de las personas pertenecientes a 
minorías  y  también  contribuye  a  la  elaboración  de  políticas  que 
propician la integración y participación de todos los ciudadanos, con 
miras a evitar las rupturas y los conflictos debidos a una sacralización 
de las diferencias. Es buscar obrar en pro del pluralismo cultural, que es 
la respuesta en el plano político al fenómeno de la diversidad cultural.

6.10 La Prevalencia del Dialogo y la Conciliación como Medios de 
Solución del Conflicto

La conciliación implica la colaboración de un tercero neutral a quien las 
partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en él/ella 
la solución. La función del/la conciliador/a es asistir a las partes para 
que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y 
delimitar los puntos conflictivos, tratando de llegar a un acuerdo que 
elimine  la  posible  contienda  judicial.  Los/as  conciliadores/as  no 
interpretan el derecho ni las normas, sino que les corresponde ponderar 
y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que 
sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia.



La conciliación es una acto jurídico, una forma de solución de un conflicto 
a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero, el/la conciliador/a, 
respecto de derechos que no tienen carácter de indisponibles. Es un acto jurídico
 a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.

Características:

Requiere la existencia de un tercero que no decide, se limita a
señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes 
se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen 
conveniente.
Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las
partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
La  oralidad  e  inmediación  están  siempre  presentes,  pues  el
conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación,
 las que se realizaran sin intermediarios. 
Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones
 se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
El tercero no propone, no decide, ni siquiera interpreta la norma en
conflicto, menos hace esfuerzo alguno para su aplicación. Se limita simplemente a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues en última instancia las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismo estimen conveniente.
Pretende evitar un procedimiento judicial o la simple continuación del
proceso ya iniciado.
Trata de fomentar un acercamiento entre las partes propiciando que
el dialogo posibilite la solución del conflicto.
Carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, por
eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad conservada al conciliador; sin embargo, nada impide al conciliador que tenga su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.
Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, 
reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.
Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha  incorporado  ciertos  medios  cuyo  propósito  es  solucionar  los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes.


Los medios de solución de controversias más difundidos son los 
siguientes:

a. Negociación
b. Mediación
c. Conciliación
d. Arbitraje
e. Proceso judicial

Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en 
la solución del conflicto. En efecto, mientras en la negociación el 
proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, en la 
mediación  y  en  la  conciliación  interviene  un  tercero (mediador  o 
conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.
Desde un punto de vista doctrinario la conciliación se distingue de la mediación,
 por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria, 
mientras que el mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución.
Por otra parte, la conciliación y la mediación se distinguen del arbitraje 
por el hecho que el árbitro sí está facultado, por acuerdo de las partes, 
para poner fin a la controversia mediante la expedición de un laudo 
arbitral.

a.  La Negociación
La negociación es un medio de solución de conflictos en el que las 
partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su percepción 
de  una  situación  determinada  es  la  correcta,  es  comúnmente 
calificada como un enfrentamiento entre las partes, la tendencia 
actual califica a la negociación como un proceso en el que predomina 
el trabajo en equipo denominándola “negociación cooperativa”.

La negociación cooperativa requiere que el negociador tenga una nueva óptica en la que se privilegie lo siguiente:

•  Ser duro con el problema, no con la persona, esto es pensar en la 
otra parte como un socio en la empresa de resolver problemas 
comunes, antes que considerarlo como parte del problema

•  Así vistas las cosas corresponde a los “socios” atacar duramente 
el problema, pero no atacarse mutuamente, puesto que ello no 
facilitará la solución de sus problemas.



Discutir sobre los intereses de las partes, no sobre las posiciones,
es decir debe descubrirse qué es lo que cada uno requiere para satisfacer sus necesidades.

En otras palabras, no centrarse en las posiciones o propuestas
formuladas sino buscar cuál es su sustento, qué es lo que se esconde detrás.

Crear opciones de solución que satisfagan los intereses mutuos,
es decir no proponer aquello que no aceptaríamos de estar en la posición de la otra parte.

Se trata pues de generar un espacio en el cual las partes se
dediquen a la creación de fórmulas de solución sin la presión del compromiso, simplemente para tener una serie de alternativas dentro de las cuales se escogerá la más conveniente.

Usar criterios objetivos para elegir entre las opciones de solución
aquélla que ponga fin a la controversia.

Se trata de persuadir a la otra parte sobre la base de la razón, en
lugar de pretender presionarla para que acepte nuestra posición.

Esta nueva visión del proceso de negociación se encuentra
presente en el mundo empresarial de hoy, en especial en los siguientes aspectos:

Ya no se hace referencia a la competencia, sino por el contrario a
la competencia, es decir celebrar acuerdos con los competidores 
a efectos de desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos, 
descubrir las ventajas de la cooperación en contraposición al 
enfrentamiento.

SOLUCIÓN CONJUNTA DE PROBLEMAS CON LA COMPETENCIA,
recurrir a medios de solución de controversias tales como la conciliación o la mediación en los que predomina el ambiente de cooperación antes que la confrontación.

NEGOCIACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN, es decir la preocupación
de las autoridades por dialogar con los usuarios para conocer el impacto de las propuestas normativas en su actividad.

Este aspecto ha empezado a desarrollarse en nuestro país a través de la pre-publicación de normas legales para permitir el intercambio de opiniones entre la autoridad y el usuario.


CONCENTRARSE EN LOS INTERESES DE LA OTRA PARTE, a
efectos de satisfacerlos plenamente. El ejemplo más claro en este caso es la primacía del servicio y atención al consumidor en la estrategia de las empresas líderes.
En   efecto,   la   tendencia   actual   en   materia   de   estrategia 
empresarial   es   favorecer   la   atención   permanente   a   las 
necesidades de los clientes de manera tal que se genere una 
relación de cooperación, la misma que asegura la fidelidad de la 
clientela, la cual a su vez redunda en beneficio tanto para el cliente 
como del proveedor.

b. La Conciliación
En la conciliación interviene un tercero, designado por las partes, quien las ayudará a buscar una solución al conflicto.

Sin embargo, dicho tercero no tiene capacidad de decisión, ni sus propuestas son obligatorias para las partes, quienes finalmente son libres de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
A continuación comentaremos las diversas maneras en que la conciliación ha sido recogida en la legislación peruana.




Conciliación en Procedimientos Administrativos

1)   INDECOPI

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 807 en  cualquier  estado  del  procedimiento  seguido  ante  el INDECOPI, incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, puede citarse a audiencia de conciliación.
El acuerdo al que se arribe en la audiencia de conciliación tendrá   efectos   de   transacción   extrajudicial (título   de ejecución),  lo que facilita  su  exigibilidad  en  el  caso  de incumplimiento.

Sin embargo, es interesante notar que las partes también pueden someterse a cualquier otro mecanismo a fin de solucionar el conflicto (arbitraje, mediación, conciliación o mecanismos mixtos), de tal manera que no se cierra ninguna alternativa para las partes por el hecho que se haya dado inicio al procedimiento administrativo.



2) TELECOMUNICACIONES

Conforme a la Resolución del Consejo Directivo de Osiptel N° 
032-97-CD/OSIPTEL en los procedimientos relacionados con 
los  reclamos  de  usuarios  de  los  servicios  públicos  de 
telecomunicaciones, el Tribunal de OSIPTEL puede, si lo 
considera oportuno, realizar una audiencia de conciliación. 
El acuerdo conciliatorio equivale a una resolución final del 
Tribunal, para cuyo cumplimiento el Tribunal puede imponer 
medidas cautelares y sanciones, de forma tal que se busca 
evitar  que  las  partes  incumplan  con  los  compromisos 
asumidos en la audiencia de conciliación.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 
General  para  la  Solución  de  Controversias  en  la  Vía 
Administrativa,   aprobado   por   Resolución   del   Consejo 
Directivo   N° 027-99-CD/OSIPTEL,   el   procedimiento 
administrativo seguido ante OSIPTEL incluye una Audiencia 
de Conciliación, la misma que se llevará a cabo salvo que 
alguna de las partes manifieste su deseo de no conciliar.

3) MERCADO DE VALORES

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 861 y la 
Resolución   CONASEV   N° 087-98-EF/94.10   todos   los 
reclamos y denuncias que se presenten ante la Bolsa de 
Valores de Lima, deberán ser previamente sometidos a la 
gestión Conciliatoria del Área de Conciliación y Procuración. 
El   acuerdo   conciliatorio   tendrá   la   naturaleza   de   una 
transacción extrajudicial y su incumplimiento por parte del 
asociado será sancionado como falta grave por la Cámara 
Disciplinaria, sin perjuicio del derecho del inversionista a 
reclamar su ejecución en la vía judicial.

4) SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD

En  el  caso  de  las  entidades  prestadoras  de  salud  la 
Resolución N° 006-99-SEPS crea un Centro de Conciliación 
que  tiene  como  objetivo  intervenir  en  la  solución  de 
controversias en materia de salud que las partes en conflicto 
le sometan, administrando los procesos de conciliación que 
se inicien.



Esta conciliación es voluntaria y puede ser solicitada por las partes en forma individual o conjunta.
En  este  caso  el  conciliador  propone,  de  acuerdo  a  las 
circunstancias  y  cuando  lo  estime conveniente,  diversas 
alternativas de solución de la controversia planteada. En 
consecuencia, el conciliador no está obligado a formular una 
propuesta conciliatoria.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La conciliación extrajudicial está regulada por la LEY 
26872  y  por  su  Reglamento,  aprobado  por Decreto 
Supremo N° 001-98-JUS, normas que la definen como 
un acto jurídico que constituye un mecanismo alternativo 
para la solución de conflictos, por el cual las partes 
acuden ante un Centro de Conciliación, Juez de Paz 
Letrado o de un Conciliador en Equidad, a fin que les 
asista en la búsqueda de una solución consensual a su 
conflicto de intereses.

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio constituye 
título de ejecución, de forma que se facilite el ejercicio de 
los  derechos  que  puedan  haberse  otorgado  en  la 
conciliación.

En la conciliación extrajudicial los acuerdos adoptados 
obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las 
partes, razón por la cual el conciliador sólo propone 
eventualmente fórmulas conciliatorias no obligatorias.

CONCILIACIÓN JUDICIAL
La  conciliación  judicial  se  encuentra  regulada  en  el 
Código Procesal Civil y puede definirse como una forma 
especial de conclusión del proceso en virtud de la cual 
las partes en un proceso judicial arriban a un acuerdo con 
el que se pone fin al proceso, el mismo que tiene el efecto 
de cosa juzgada.
En la conciliación judicial el Juez está obligado a formular una  propuesta conciliatoria  que  las  partes tienen  el derecho de aceptar o rechazar.




En  este  sentido  la  conciliación  judicial  difiere  de  la 
practicada   en   el   ámbito   administrativo   y   de   la 
extrajudicial, toda vez que en estas últimas el conciliador 
no  está  obligado  a  formular  propuesta  de  solución 
alguna.
Es importante indicar que si en la sentencia se otorga a quien rechazó la propuesta conciliatoria igual o menor derecho  que  el  propuesto  en  la  conciliación  se  le impondrá una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal.
La imposición de una multa a una de las partes por no 
conciliar  afecta  de  alguna  manera  su  libertad  para 
aceptar o rechazar la propuesta conciliatoria, lo que ha 
afectado la efectividad de la conciliación en materia 
judicial.
Asimismo, el hecho que la conciliación se lleve a cabo 
ante el mismo Juez que resolverá la controversia tiene 
también un efecto negativo, pues las partes tienden a 
mostrarse   reservadas   y   reticentes   a   compartir 
información o formular propuestas, lo que hace muy difícil 
que se genere un espacio de diálogo y creación conjunta 
de ideas que facilite la búsqueda de un acuerdo.

CONCILIACIÓN   EN   EL   ÁMBITO   DE   RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
La conciliación en esta materia se regula por lo dispuesto 
en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto 
Ley  N° 25593)  y  en  el  Reglamento  de  la  Ley  de 
Relaciones Colectivas de Trabajo (aprobado por Decreto 
Supremo N°011-92-TR).

En este ámbito la conciliación se define como una forma de 
solución de conflictos laborales que se debería caracterizar 
por ser flexible y simple en su desarrollo, en la cual un 
conciliador promueve el avenimiento de las partes.

Durante el procedimiento las partes pueden llegar o no a 
un acuerdo conciliatorio y reunirse tantas veces como lo 
deseen.


Es  interesante  notar  que  para  efectos  laborales  el 
conciliador  que  formule  propuestas  de  solución,  se 
entiende que actúa como mediador. En ese sentido la 
conciliación en el ámbito laboral se distingue claramente 
de  la  conciliación  judicial,  donde  el  conciliador  está 
obligado a formular una propuesta conciliatoria.

CONCILIACIÓN ENTRE EMPLEADORES Y
TRABAJADORES
La   posibilidad   de   conciliar   entre   empleadores   y 
trabajadores  se  encuentra  recogida  en  el  Decreto 
Supremo N° 002-96-TR, conforme al cual la conciliación 
puede definirse como un instituto destinado a promover 
el acuerdo entre empleadores y trabajadores, a fin de 
encontrar una solución autónoma a las controversias que 
surjan  en  la  relación  laboral,  caracterizada  por  la 
flexibilidad y simplicidad en su desarrollo.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 002-96-TR el acta que contiene la obligación de pago de una suma líquida tiene mérito ejecutivo para todo efecto legal y en los demás casos tendrá el carácter de instrumento público.
En lo que se refiere a la obligatoriedad de asistir a 
conciliar la norma establece que es obligatorio para el 
empleador asistir cuando así lo solicita el trabajador, de 
lo contrario estará sujeto al pago de una multa.
Sin embargo, las partes son libres de llegar o no a un acuerdo  conciliatorio,  sin  que  el  conciliador  tenga obligación de proponer una fórmula de solución.

CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO PROCESAL
LABORAL

La conciliación también ha sido recogida en la Ley 
Procesal del Trabajo (Ley N° 26636) como una forma 
especial de conclusión del proceso laboral que puede ser 
promovida o propuesta después de la audiencia única, en 
cualquier estado del proceso, antes de la sentencia.
Las partes son libres de conciliar o no, pero en el caso 
que arriben a un acuerdo conciliatorio éste tiene valor de 
cosa juzgada.

En el caso de la conciliación en el proceso laboral no hay 
obligación  por  parte  del  magistrado  de  formular  una 
propuesta  conciliatoria,  lo  cual  es  consecuente  con  la 
regulación de la conciliación en materia laboral donde el 
conciliador se limita a buscar el advenimiento de las partes.

CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN FRENTE
A LA VIOLENCIA FAMILIAR
La  conciliación  también  ha  sido  utilizada  como  un 
mecanismo   alternativo   orientado   a   la   solución   de 
problemas familiares, que tiene por objeto la solución del 
conflicto y la promoción del fortalecimiento de los lazos 
familiares entre cónyuges, padres y familiares.

En este caso la citación al agresor se efectúa bajo apercibimiento   de   ser   denunciado   por   delito   de resistencia o desobediencia a la autoridad, a fin de obligarlo a comparecer.

Sin embargo, en el proceso de conciliación las partes son libres de arribar o no a un acuerdo, pues finalmente de ellas depende el resultado de la conciliación.

Si se llega a un acuerdo éste tendrá el mismo efecto que 
la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada y por 
ello el incumplimiento de la conciliación concede al Fiscal 
el derecho de recurrir al Juez de Familia, para exigir 
judicialmente su ejecución.

En lo que respecta a este tipo de conciliación no hay obligación por parte del fiscal de formular una propuesta conciliatoria,  a  diferencia  de  lo  que  sucede  con  la conciliación   judicial   donde   formular   la   propuesta constituye una obligación del conciliador.

c. Arbitraje
El arbitraje en el Perú se encuentra regulado en la Ley 26572 y se 
define como un medio de solución de controversias en virtud del cual 
las  partes  acuerdan (convenio  arbitral)  someter  la  solución  de 
determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre 
ellas respecto de una determinada relación jurídica a la decisión 
(laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros). La forma de 
nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.


La libertad de regulación de esta forma de solución de controversias 
no sólo abarca la posibilidad de nombrar a los árbitros, sino también 
la de pactar el lugar y las reglas a que se sujeta el proceso arbitral, 
lo que ha motivado su difusión y aceptación como medio eficaz de 
solución de controversias.

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