miércoles, 17 de julio de 2019

CULTURA DE PAZ






1. LA DIGNIDAD HUMANA

Dignidad
En las normas de derechos humanos la dignidad es un aspecto inherente del ser humano. Está directamente vinculada con el concepto de igualdad y del respeto que cada ser humano merece.

La Dignidad Humana
Es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

El hombre, concebido como unidad corporal racional y espiritual, posee una naturaleza única, definida por Aristóteles en su obra La Política, como “aquella esencia por la cual los seres poseen en sí mismos y en cuanto tales, los principios que animan su obrar”.

Esta conduce a los fines propios de cada ser, por ende, de manera 
connatural   el   hombre   tiene   dignidad.   El   ser   humano   tiene   como 
características esenciales y fundamentales el concebirse como un fin en sí 
mismo y el poder realizarse plenamente como persona. Este posee dignidad 
no por libre determinación, sino por serle connatural en su esencia creada.


Este respeto a la persona humana en sí, obliga a la consagración de dos reglas básicas:

• La sociedad y el Estado existen para el ser humano.
• La sociedad y el Estado encuentra su justificación organizacional a  través 
de la defensa del ser humano y la búsqueda de su promoción y bienestar.
Persona y dignidad son dos realidades inseparables, ella deviene en el 
origen, sujeto y fin de toda organización política social. Por ende, es 
preexistente, subordinante y legitimadora de su constitución y forma de 
actuación.

2. LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y 
garantizados  por  ella,  a  través  de  los  tratados,  el  derecho  internacional 
consuetudinario,   los   principios   generales   y   otras   fuentes   del   derecho 
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las 
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas 
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de 
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de 
los individuos o grupos.

2.1 Fundamentos de los Derechos Humanos
Derechos Humanos se fundamentan en la inalienable dignidad de la persona
Humana  y poseen vigencia universal. Esto implica los siguientes aspectos:
1. Ninguna persona puede ser privada de ellos.
2. Deben ser respetados por la legislación de todos los Estados.
3. Han de servir como marco de referencia para organizar la vida social y 
Política.
4. Han de constituir el código básico y fundamental de la justicia de todas 
Las naciones  y del Derecho Internacional.
Los Derechos Humanos son exigencias elementales que puede plantear 
cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas 
porque  se  refieren  a  unas  necesidades  básicas,  cuya  satisfacción  es 
indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos 
derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna.

2.2 Características de los Derechos Humanos:

Los derechos humanos se caracterizan por ser:

Innatos o Inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por 
nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las 
leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la 
persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos 
se la considera nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza 
humana.

Universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

Irreversibles y progresivos
La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la 
vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos 
Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los 
pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido 
con el Habeas Data, el cual busca proteger la intimidad de las personas 
frente a los sistemas masivos de información y comunicación. Los 
avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un 
mismo Derecho se hacen sobre el supuesto de vigencia de todos los 
Derechos consagrados.

Indivisibles
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes

No negociables
Los  Derechos  Humanos  son  bienes  pertenecientes,  de  manera 
absoluta,  a  cada  ser  humano,  por  ello  ninguna  autoridad  puede 
negociarlos.

Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto 
quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el


respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser 
contrarias  a  éstos  y  las  políticas  económicas  y  sociales  que  se 
implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser 
violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en 
la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por 
políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o 
hambre a la población.


Obligatorios
Los  Derechos  Humanos  imponen  una  obligación  concreta  a  las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.
Indivisibles,   interdependientes,   complementarios   y   no jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se 
debe  hacer  ninguna  separación  ni  pensar  que  unos  son  más 
importantes que otros. La negación de algún derecho en particular 
significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por 
lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los 
demás.

Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del 
derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece 
de  una  vivienda  adecuada,  ni  se  puede ejercer  el  derecho  a  la 
participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien 
informados.

Los Derechos Humanos (DD.HH.) son unos mínimos morales de justicia que deben ser satisfechos porque sin ellos no se puede construir una sociedad justa en paz y armonía.
  

2.3 Generaciones de Derechos Humanos
Los Derechos Humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia a 
través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. 
En este proceso se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases que 
suelen ser denominadas “las tres generaciones” de los Derechos Humanos. 
Estas tres generaciones constituyen, por el momento, los requisitos básicos 
para llevar una vida digna. Cada una de estas generaciones alumbró un 
determinado conjunto de derechos.

a. Primera Generación: Los Derechos de la Libertad

La “primera generación” es la de los derechos civiles y políticos. Son las 
libertades individuales y los derechos de participación política: el derecho 
a la vida y a la integridad física, a pensar y a expresarse libremente, a 
reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a participar en el 
gobierno del propio país, a no ser detenido sin motivo legal, a ser juzgado 
con garantías de imparcialidad, las protecciones del derecho a la intimidad 
y a la buena fama, los derechos de la propiedad privada y de la libre 
contratación, a comerciar libremente, entre otros. En líneas generales, 
podemos considerar estos derechos como inspirados en un valor moral 
básico que les sirve de guía: la libertad.



b. Segunda Generación: Los Derechos de la Igualdad



Los derechos de la Segunda Generación son los económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, a un salario digno, al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, etc. Con estos derechos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la Primera Generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos económicos, una protección contra la enfermedad o un nivel cultural mínimo.
Este tipo de exigencias fue abriendo camino a una nueva mentalidad según 
la cual es necesario que el Estado no se limite a mantener el orden público 
y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente para que 
los derechos de la Primera Generación no sean un privilegio de unos 
cuantos sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la 
Segunda Generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad.

Este grupo de derechos, junto con los de la Primera Generación, configura 
un nuevo modelo de Estado que se denomina Estado Social de Derecho. 
El añadido de “social” a la expresión “Estado de Derecho” significa que 
ahora no sólo se trata de que los ciudadanos sean “libres e iguales ante la

ley”, sino que además se están poniendo medidas para que todos accedan 
a  los bienes  básicos necesarios para tomar parte en la vida política y 
cultural.

c. Tercera Generación: Los Derechos de la Solidaridad



Los derechos de la Tercera Generación son llamados también nuevos 
derechos o derechos de la solidaridad, son aquellos que demandan para 
su ejecución la adhesión de todos. Solo la identificación con sus preceptos 
pueden hacerlos realmente vigentes y, en tanto el bien jurídico protegido 
beneficia directamente a toda la humanidad, podríamos decir que son 
derechos de la paz, al desarrollo, a la libre determinación, a un medio 
ambiente sano, etc.
En  el  contenido  de  los  derechos  humanos  de  tercera  generación encontramos, entre otros, los siguientes derechos:

•   La autodeterminación.
•   La independencia económica y política.
•   La identidad nacional y cultural.
•   La paz.
•   La coexistencia pacífica.
•   El entendimiento y confianza.
•   La cooperación internacional y regional.
•   La justicia internacional.
•   El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
•   La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y 
ecológicos.
•   El medio ambiente.
•   El patrimonio común de la humanidad.
•   El desarrollo que permita una vida digna.

d. Cuarta Generación

La   humanidad   se   encuentra   viviendo   una   verdadera   revolución 
tecnológica, el hombre ha creado cantidades de herramientas y aparatos 
que han alterado de manera significativa su desarrollo en el paso por la 
historia, o sea que se han transmitido y mejorado de generaciones a 
generación nuestra condición de vida, dando como resultado el desarrollo 
de la tecnología actual.

En esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y derechos se han introducido   en   el   espacio   digital   lo   que   ha   provocado   que   su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico.


Dentro de la gama de derechos de cuarta generación, entre otros se pueden citar:

•   El derecho de acceso a la informática.
•   El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la 
información en condiciones de igualdad y de no discriminación.
•   Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los 
servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.
•   El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
•   El derecho a la autodeterminación informativa.
•   El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

Conjuntamente con los nuevos avances tecnológicos se ha introducido en el mundo de los derechos humanos diversas formas de vulnerarlos que obligan a la ampliación de la protección de los derechos del ser humano. Esta transición de la humanidad desde la revolución industrial hasta nuestros tiempos ha generado cambios en el plano jurídico, social y político que exigen nuevas formas de protección.
Los derechos de cuarta generación están basados en la necesidad de asegurar  a  todos  los  individuos  el  acceso  a  las  tecnologías  de  la información y la comunicación.  La tecnología surge por una necesidad y su fin no es otro que hacer más eficiente los recursos y hacer más fácil y practica nuestra vida cotidiana.



3. EL RESPETO Y PROMOCIÓN DEL DERECHO 
AL DESARROLLO


Declaración sobre el derecho al desarrollo
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre 
de 1986
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo:
Cito:

Artículo 1

1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual 
todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un 
desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse 
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a 
contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.

2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del 
derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a


las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Artículo 2

1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante 
activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2.   Todos   los   seres   humanos   tienen,   individual   y   colectivamente,   la 
responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno 
respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus 
deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la 
libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover 
y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo 
nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la 
población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación 
activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución 
de los beneficios resultantes de éste.

Artículo 3

1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e 
internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.
2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios 
de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la 
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones 
Unidas.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo 
y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus 
derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico 
internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés 
común  y  la  cooperación  entre  todos  los  Estados,  y  que  fomenten  la 
observancia y el disfrute de los derechos humanos.

Artículo 4

1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas 
para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar 
la plena realización del derecho al desarrollo.



2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de 
los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países 
en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para 
proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para 
fomentar su desarrollo global.

Artículo 5

Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas 
y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos 
afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las 
formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y 
ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra 
la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas 
de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la 
libre determinación.

Artículo 6

1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar 
el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las 
libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, 
sexo, idioma y religión.
2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles 
e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la 
aplicación,  promoción  y  protección  de  los  derechos  civiles,  políticos, 
económicos, sociales y culturales.
3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo 
resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como 
de los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 7

Todos  los  Estados  deben  promover  el  establecimiento,  mantenimiento  y 
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben 
hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un 
control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con 
medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular 
de los países en desarrollo.


Artículo 8

1.  Los  Estados  deben  adoptar,  en  el  plano  nacional,  todas  las  medidas 
necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre 
otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a 
los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la 
vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse 
medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso 
de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con 
objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como 
factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los 
derechos humanos.

Artículo 9

1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente 
Declaración  son  indivisibles  e  interdependientes  y  cada  uno  debe  ser 
interpretado en el contexto del conjunto de ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en 
menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el 
sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar 
cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los 
derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y 
los Pactos internacionales de derechos humanos.

Artículo 10

Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación 
progresiva  del  derecho  al  desarrollo,  inclusive  la formulación,  adopción  y 
aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional 
e internacional.



4. EL RESPETO Y ADHESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE:

•   Libertad
Significa el derecho a hacer algo (por ejemplo, circular) o tener algo (por ejemplo, creencias) sin la injerencia del Estado. La libertad en la manera en que a ella se refieren los instrumentos internacionales de derechos humanos denota tanto el estado o calidad de ser libre como la ausencia de injerencia por parte del Estado en el ejercicio de los derechos


Justicia
Es el conjunto de leyes, regulaciones y normas que ha creado el ser humano 
para mantener un orden en la sociedad y asegurar el bienestar común a través 
del  establecimiento  de  formas  de  actuar,  comportamientos,  castigos  y 
sanciones  ante  delitos,  etc.  La  justicia  se  compone  tanto  de  normas 
de comportamiento que tienen que ver con la vida cotidiana y que es necesario 
establecer y por otro lado también se compone de todas aquellas sanciones y 
castigos que se establecen para quienes cometan un delito o no respeten las 
leyes y normas establecidas.

Democracia
Los valores de libertad y respeto por los derechos humanos y el principio de 
celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio universal son 
elementos esenciales de la democracia. A su vez, la democracia proporciona 
el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos 
humanos. Esos valores se han incorporado en la Declaración Universal de 
Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el Pacto Internacional 
de Derechos Civiles y Políticos que consagra una multitud de derechos políticos 
y libertades civiles en que se basan las democracias significativas.
El nexo entre democracia y derechos humanos figura en el artículo 21(3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Tolerancia
Es la virtud de la democracia. El respeto a los demás, la igualdad de todas las creencias y opiniones, la convicción de que nadie tiene la verdad ni la razón absoluta, son el fundamento de esa apertura y generosidad que supone el ser tolerante. Sin la virtud de la tolerancia, la democracia es un engaño, pues la intolerancia conduce directamente al totalitarismo

Solidaridad
Si bien es cierto, la doctrina jurídica tanto nacional como internacional señala 
que la solidaridad no solo es un valor; también es un derecho y además es un 
principio rector sustentado en la norma constitucional. Esta triple dimensión de 
la solidaridad hace que sea una institución básica dentro del ordenamiento 
jurídico y de una trascendencia relevante en la protección de la persona 
humana.

Su condición de principio, valor, norma y derecho constitucional encarna un 
poder jurídico que establece límites al poder mismo y a otros derechos 
dependiendo el caso concreto.  Su fuerza normativa como principio, valor, 
norma y derecho se materializa en el caso concreto. Hay que señalar que: 
socialmente su aplicación tiene un amplísimo valor; puesto que, esta institución

jurídica, permite crear un grado de sensibilidad tal, que gran parte de la especie 
humana se enfrente directamente a las adversidades, sean estas naturales o 
aquellas que han sido ocasionadas por el hombre mismo. La solidaridad 
envuelve un criterio de fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana 
resista de un modo inimaginable ante los desafíos que enfrenta una sociedad 
en el día a día.

Cooperación
Conjunto de acciones y esfuerzos que realizamos con el objetivo de alcanzar una meta común, es el resultado de una estrategia de trabajo que se vale de una serie de métodos para facilitar la consecución de un objetivo, como, por ejemplo,  el  trabajo  en  equipo,  la  distribución  de  responsabilidades,  la delegación de tareas, las acciones coordinadas, etc.

Pluralismo
El pluralismo sienta sus bases esenciales, pero también sus límites en la participación de los individuos en el saber, en los grados de su capacidad de juicio y en sus convicciones.

Diversidad Cultural
La cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta 
diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que 
caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente 
de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el 
género  humano,  tan  necesaria  como  la  diversidad  biológica  para  los 
organismos  vivos.  En  este  sentido,  constituye  patrimonio  común  de  la 
humanidad   y   debe   reconocerse   y   consolidarse   en   beneficio   de   las 
generaciones presentes y futuras.

Diálogo y Entendimiento a niveles de la sociedad y naciones
El diálogo y entendimiento  se da en el proceso que supone a que las partes establezcan  relaciones de simetría y reciprocidad que les implica tener una competencia  comunicativa,  donde  la  memoria  construye,  también,  unas relaciones éticas que van más allá de lo que posibilita el diálogo porque permite hacer presentes a los que no están, a los que no hablan, permite hacer oír su voz y construir una ética encarnada.






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